REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2.015.
204º y 156º
Asunto: AP11-V-2015-000329
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BERRIOS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.152.935, debidamente asistida por el abogado ARTURO JOSÉ FERRER PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.691; contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.252.096, y los herederos conocidos, y desconocidos del De Cujus, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SAAVEDRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.184.269, siendo su último domicilio ubicado en la EDIFICIO DIEZ DE GRADILLAS A SOCIEDAD, PISO 3, OFICINA 309, PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.252.096, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue en su contra, la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BERRIOS BERRIOS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Edicto, a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SAAVEDRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.184.269, siendo su último domicilio ubicado en la EDIFICIO DIEZ DE GRADILLAS A SOCIEDAD, PISO 3, OFICINA 309, PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que sea fijado en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anterior indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”, (negrillas y subrayado del Tribunal).-
La Juez,

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
El Secretario,

REINALDO E. LAYA HERRERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
El Secretario,

REINALDO E. LAYA HERRERA.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2.015.
204º y 156º
Asunto: AP11-V-2015-000329
EDICTO
SE HACE SABER:
A los HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del De Cujus, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SAAVEDRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.184.269, siendo su último domicilio ubicado en la EDIFICIO DIEZ DE GRADILLAS A SOCIEDAD, PISO 3, OFICINA 309, PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que este Despacho por auto de esta misma fecha ordenó la publicación de este edicto, a los fines de que comparezcan ante este Despacho en un término de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del Edicto se haga, dentro de las horas comprendidas para despachar entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M. y se den por citados, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue en contra de ustedes y contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ COLMENARES, la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BERRIOS BERRIOS. Dicho edicto deberá ser publicado en dos diarios de mayor circulación de la localidad durante sesenta (60) días, dos veces por semana, fijándose un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez;

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B


Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.