REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
I
ASUNTO: AP11-V-2014-000193
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
La DEMANDANTE, institución bancaria “BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL”, empresa domiciliada, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo 1997, bajo el Nº 1 Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionista, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro., portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F), Nº G-20005187-6, representada por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANNY CAROLINA PEREZ CORDERO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, respectivamente, presentó formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 193-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el Nº J-29952550-2, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director MANUEL MARÍA ECHENAGUCIA YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.305.985, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 13 de febrero de 2014, y en fecha 18 de febrero de 2014; quedó admitido, y suspendido, siendo reanudado el 5 de agosto de 2014.
En fecha 11 de marzo de 2015, las partes involucradas en el presente asunto consignaron transacción judicial, a los fines de su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, se tiene que las partes involucradas en el presente juicio consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de auto composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así pues, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial (folios 115 al 124); suscrito por la parte demandante, a saber: “BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL.”; representado por su apoderado judicial, abogado Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.468, quien tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar conjunta o separadamente, conforme al instrumento poder consignado a los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva;. (folios 10 al 17); para poder disponer del objeto litigioso; así como la debida autorización dada por la Presidenta de su poderdante ciudadana Dixorys Cachima, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.582.971 ( folio 129 y vto.), por una parte.
Asimismo, que la demandada sociedad mercantil “INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A.,” en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director MANUEL MARÍA ECHENAGUCIA YANES, y MARÍA SUSANA HERNÁNDEZ DE ECHENAGUCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.305.985 y 7.884.531, respectivamente, los cuales estuvieron debidamente representados por el abogado Jesús Leonardo Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.043.
En consecuencia, este Tribunal al constatar que las partes involucradas en el presente juicio, manifestaron expresamente el animo de transar; teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 11 de marzo de 2015, autenticada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, del estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2015, quedando inserta bajo el Nº 1, Tomo 18, folios 2 hasta el 13; en todo lo acordado con relación al presente juicio, en virtud de que las partes involucradas en el presente juicio, ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 11 de marzo de 2015, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2015 Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH/CS
Exp. Nº AP11-V-2014-000193
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