REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000134
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARADO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.406 y 38.267, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00002961-0, contra la empresa mercantil CENTRO MEDICO KARAM C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de febrero de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 24-A, Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29872070-0, representada por su Gerente General, HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.550.558 y a este en su propio nombre en su carácter de fiador principal y solidario; este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CENTRO MEDICO KARAM C.A., y al ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda, anexos que lo acompañan y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera.
SMC/RELH/AM