REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de marzo de 2.015
204º y 156º
ASUNTO: AH11-M-2000-000013/34450
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.
EL DEMANDANTE Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (3) de abril de mil novecientos veinticinco (1.925), bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha dos (2) de Febrero de dos mil seis (2.006), bajo el Nº 45, Tomo 11-A Pro., representada por los abogados JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.714, 90.862, respectivamente, y otros presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante el Tribunal Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO Sociedad Mercantil ARQ. CARLOS ARTURO DE LA HOZ Y ASOCIADOS, C. A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº 19, Tomo 31-A-Pro., representado por el ciudadano CARLOS A. DE LA HOZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.878.337, quien no tiene apoderado judicial constituidos en autos, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el día 18 de mayo de 2000, quedando admitido en fecha 7 de junio de 2000.
Agotada la citación personal se libro cartel, y previo el cumplimiento de su publicación y fijación, se designó defensor judicial.
En fecha 13 de febrero de 2012, por encontrarse en etapa de sentencia antes del año 2009, se remitió a los Juzgados Itinerantes con fundamento en la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011.
El 4 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia y repuso la causa al estado que se designe un nuevo defensor judicial, anulando las actuaciones posteriores al 6 de diciembre de 2002.
En fecha 21 de abril de 2014, se le dio entrada al expediente.
El día 24 de febrero de 2.015, la apoderada judicial de la parte demandante desistió del presente procedimiento; solicitando la devolución de los documentos originales acompañados junto al libelo de la demanda.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
“Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la norma anteriormente transcrita, se colige que las partes demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la apoderada judicial de la parte demandante del presente juicio, abogada Pabla Alicia Hernández Canales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.862, desistió del procedimiento; teniendo capacidad para disponer del objeto litigioso; sin necesidad de acreditar las instrucciones impartidas privadamente por el Representante Judicial o Suplente en ese supuesto, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 69, Tomo 27 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (folio 138 al 141); y como quiera que el acto de auto composición procesal, es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 24 de febrero de 2.015, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se decide.
Asimismo, el Tribunal con relación a la devolución de los documentos originales acompañados junto con el libelo de la demanda así como, las copias certificadas, peticionadas por la parte diligenciante, se pronunciara por auto separado.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 24 de febrero de 2.015, por la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario,
Reinaldo E. Laya Herrera.
En la misma fecha de hoy, tres (3) días del mes de marzo de 2.015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Reinaldo E. Laya Herrera.
EXPEDIENTE Nº.: AH11-M-2000-000013/34450
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.
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