REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000103
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS FLORES DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, contra la sociedad mercantil IMPORTADORA FACIL REPUESTOS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de mayo de 2012, anotada bajo el Nº 15, Tomo 136-A-SDO, representada en este acto por su Director General el ciudadano JOHAN WILLIAM PORTILLA GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.967.272, y a este en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil IMPORTADORA FACIL REPUESTOS, C.A., en la persona de su Director General ciudadano JOHAN WILLIAM PORTILLA GUZMAN, y a este en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado en su contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario
Reinaldo Laya Herrera.-
SMC/RLH/JP