REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000309

Mediante diligencia estampada en este expediente en fecha 17 de marzo del presente año, por la abogada Annelys Rivas López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.611, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, fue solicitado que se ordenara nueva oportunidad para la comparecencia del testigo Pedro Hernández, por cuanto el mismo no pudo asistir al acto para rendir declaraciones en la fecha establecida por el Tribunal.
A los fines de determinar la procedencia de la anterior solicitud, resulta menester observar la interpretación que respecto del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil ha hecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que en reiteradas oportunidades ha indicado lo siguiente:

“… de la interpretación del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, se desprende que cuando un testigo no comparezca a declarar, la parte promovente puede solicitar que se fije “nuevo día y hora”, siempre que: 1.- Sea requerido por la parte interesada en la misma oportunidad señalada para la declaración del testigo; y 2.- Que el lapso de evacuación de pruebas no se haya agotado. En este orden de ideas, debe esta Sala ratificar el criterio que sobre el particular ha venido sosteniendo en numerosos fallos, entre ellos, los dictados en fechas 10/10-2001, 15/10-2003, 11/10-2006 y más recientemente en fecha 14/02-2007 (Casos: Automecánica Superautos, C.A. S N° 2177, C.A. Goodyear de Venezuela, S N° 1590, Tradecal, S.A., S. N° 2229 y Molinos Nacionales, C.A., S. 0274), respectivamente, en los cuales se estableció: ‘(…) sobre el referido particular ya esta Sala en ocasión precedente al decidir un caso similar al de autos ha tenido la oportunidad de pronunciarse, señalando lo siguiente: ‘…del contenido de la norma que prevé la evacuación de la prueba de testigos, se desprende que la solicitud de una nueva oportunidad para que tenga lugar el acto testimonial, debe ser presentada por la pomovente en el momento en que fue fijada la primera para la evacuación del testigo. En efecto, esta Sala considera que (…) es deber del promovente solicitar la fijación de una nueva fecha y hora para la deposición de un testigo, en la primera oportunidad fijada, ya que lo contrario traería como consecuencia el desistimiento tácito de la prueba promovida, efecto que se produce no como consecuencia de la inasistencia del testigo, sino de la falta de comparecencia del promovente, lo cual se traduce en una falta de interés en evacuar la prueba promovida y un incumplimiento de su carga procesal. Así se decide. (…)’. Atendiendo al criterio jurisprudencial asentado en la sentencia transcrita, y del análisis de las actas que conforman el expediente, esta Alzada observa que el Tribunal de instancia por auto (…) fijó la oportunidad para la deposición del testigo experto promovido por los apoderados judiciales de la (…) recurrente para el tercer día de despacho siguiente (...) a las 10:30 A.M. Asimismo, el 07/11-2005, ocasión fijada para la evacuación de la prueba en referencia, el A-Quo dejó constancia de la no comparecencia del testigo experto y del apoderado judicial de la promovente. No obstante lo anterior, el mismo día a las 10:57 A.M., el (…) apoderado judicial de la (…) apelante, solicitó al Tribunal se le fijara una nueva oportunidad para la práctica de la misma; pedimento que fue negado por el Tribunal de la causa, basado en que la no comparecencia de la parte promovente para la evacuación de la prueba se traduce en la falta de interés en evacuar la prueba promovida, lo que conlleva al desistimiento tácito de la misma. En consecuencia, concluye esta Alzada que la decisión interlocutoria controvertida se encuentra ajustada a derecho (…)’ (S. N° 2289 de fecha 24/10-2006, exp. N° 06-0420, caso: Corp Banca, C.A. Banco Universal)…’. -S. SPA, 27 de junio de 2007, Ponente Magistrado Dr. Emilio García Rosas; Seguros Mercantil, C.A. en Recurso contencioso tributario, exp. N° 99-16058, S. N° 1130; http//www.tsj.gov.ve/decisiones.”


En el caso que concretamente nos ocupa, ha sido solicitada nueva oportunidad para la deposición del testigo que no concurrió al acto correspondiente, cuyo día y hora fue oportunamente fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015.
Ahora bien, se observa que tal solicitud no fue formulada por el promovente de la prueba en la oportunidad que se celebró el acto correspondiente, por lo que a la luz de los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, los cuales son absolutamente compartidos por este Tribunal, resulta claro que la solicitud de nueva oportunidad para tomar la declaración de dichos testigos resulta improcedente, y así expresamente se declara. Como consecuencia de los anteriores razonamientos este Tribunal NIEGA la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tengan lugar el acto de declaración del testigo Pedro Hernández, formulada por la abogada Annelys Rivas López, en su diligencia de fecha 17 de marzo de 2015. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). 204º y 156º.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 03:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2014-000309