REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000664
Visto el escrito suscrito en fecha 10 de Marzo de 2015, por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido del referido escrito, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de febrero de 2014, estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes. En virtud de ello, luego de reiterados actos fijados para el nombramiento de los expertos sanitarios que fueron declarados desiertos, en fecha 24 de Marzo de 2014, tuvo lugar el mismo y se designaron a los ciudadanos Martha Durán Mora y Francisco Abelardo Blanco Arraiz, por la parte demandada y actora, respectivamente, indicando este Juzgado que se pronunciaría en relación al tercer experto por auto separado.
Mediante diligencias de fecha 28 de Marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos Martha Durán Mora y Francisco Abelardo Blanco Arraiz, en su condición de expertos designados y prestaron el juramento de Ley.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que enviara a la mayor brevedad posible el listado de expertos sanitarios, para la práctica de la experticia promovida. En este sentido, luego de reiterados oficios ratificando la información requerida dirigidos al ente gubernamental, antes indicado, en fecha 05 de Noviembre de 2014, se recibió oficio Nº 000598, proveniente del Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, quien remitió listado de los funcionarios aptos para ser nombrados expertos sanitarios.
Ahora bien, este Juzgado previa solicitud de la parte demandada, en fecha 09 de Diciembre de 2014, ordenó la notificación de las ciudadanas Corisandra García y Maribel Stenling, a fin de que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y manifestaran su aceptación o excusa al cargo de expertas sanitarias. En fecha 09 de Enero de 2015, comparecieron las ciudadanas, antes indicadas y manifestaron su aceptación al cargo recaído en su persona, siendo debidamente juramentadas por acto efectuado en fecha 23 de Enero de 2015.
Por diligencia de fecha 27 de Enero de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, y solicitó se fijara oportunidad para que los expertos designados consignaran el informe de la experticia. Siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 29 de Enero de 2015, en el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho, a fin de que comparecieran por ante este Despacho para establecer los parámetros de presentación del informe pericial.
En fecha 06 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad pautada para fijar los parámetros bajo el cual se regiría la experticia, al mismo no compareció ninguno de los expertos sanitarios designados.
Partiendo de las actuaciones descritas con anterioridad, este Juzgado observa que la parte demandada, a pesar de las diferentes diligencias realizadas con la finalidad de lograr la experticia sanitaria promovida, la misma no ha podido efectuarse, aunado a ello, es importante indicar que ha transcurrido tiempo suficiente desde la oportunidad pautada para establecer los parámetros bajo los cuales debía efectuarse dicha experticia, sin que hayan comparecido ninguno de los expertos designados, siendo carga de la parte promovente realizar todas las actuaciones necesarias, con el fin de lograr lo requerido con la prueba.
En este sentido, los artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“…Artículo 460.- En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso.
Artículo 461.- En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas…”

En el caso de autos, se desprende que la representación judicial de la parte demandada, no solicitó la extensión del tiempo pautado para la consignación del informe de la experticia, ni efectuó diligencia alguna que permita inferir que tuviera dicha intención. Con base a los razonamientos efectuados con anterioridad, este Juzgado considera que ha transcurrido tiempo suficiente sin que la parte demandada haya efectuado actuación alguna con el fin de impulsar la prueba de experticia sanitaria promovida, por lo que es necesario declarar PROCEDENTE lo solicitado.
En virtud de la declaración anterior, este Juzgado ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de la misma y así lo haga constar la Secretaria de este Tribunal, se fijará por auto separado la oportunidad para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



Asunto: AP11-M-2013-000664
JCVR/DPB/ Iriana.-