REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH13-V-2006-000150
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ LUÍS CHAPARRO JACOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.279.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas Carmen Josefina Bracjo Chirinos y Claudia Cecilia Mendoza Mercado, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.959 y 86.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIZALIDA MORENO USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.739.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No cuenta con apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.
I
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2.015, suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Josefina Bracho Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.959, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En este sentido, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado, considera procedente indicar lo siguiente:
II
En fecha 28 de marzo de 2008, este Juzgado dictó auto, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.
Cumplidas las formalidades de ley, el partidor designado ciudadano Edgar José Lozada, procedió a consignar el respectivo escrito de partición, por lo que posteriormente este Juzgado como garante de los principios constitucionales, ordenó la notificación de las partes conforme al contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil, otorgándosele en consecuencia el lapso de Diez (10) días de despacho, a fin de que, formularen objeción, siendo que transcurrido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas del Tribunal).

Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…” (Negritas del Tribunal).

Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:
“…El artículo 763 del Código de Procedimiento Civil, instruye al partidor que, para determinar la formula mas conveniente a fin de materializar la partición. Por las razones anteriores, considerando las particulares del caso, este partidor, estima que la forma más idónea para dividir la comunidad existente entre los ciudadanos: José Luís Chaparro Jacote y Marizalida Moreno Useche, es la siguiente: 1.-Se concede a la ciudadana Marizalida Moreno Useche, la primera opción para la adquisición del cien por (100%), de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito. 2.-En caso que la ciudadana Marizalida Moreno Useche, no ejerza sus derechos preferente para adquirir el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descritos en los términos indicados en el numeral anterior, se concede al ciudadano: José Luís Chaparro Jacote, la segunda opción para la adquisición del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito. 3.-En caso que ninguno de los participes ejerza su respectiva opción preferente para adquirir el cien (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito en los términos indicados en los numerales anteriores, se sacara a subasta pública el inmueble, y el precio que se obtenga se repartirá entre los ciudadanos José Luís Chaparro Jacote y Marizalida Moreno Useche, según sus proporciones en la comunidad, es decir el cien (100%) del valor del inmueble, se va a dividir el cincuenta (50%), que es el que le corresponde a cada uno.…”

En base a las normas antes transcritas se puede observar, que en el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS CHAPARRO JACOTE contra la ciudadana MARIZALIDA MORENO USECHE, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 03:19 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO