REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000195
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CAROLINA MARÍA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.965.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Lourdes Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.645.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RENET GALVIS GARRIDO (sin más identificación en autos).
MOTIVO: Daños y Perjuicios
I
Se inicia el presente asunto por libelo de demanda presentado en fecha 23 de Febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la parte demandante que en fecha 16 de Junio de 2012, la contrato como arrendataria la ciudadana Renet Galvis Garrido, en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Lisboa, sector Luís Hurtado, Kilómetro 04, casa Nº 1, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, entregándole para esa fecha la cantidad de Tres Mil Bolívares exactos (Bs. 3.000,00), por concepto de depósito, conviniendo que el canon de arrendamiento sería por Mil Bolívares exactos (Bs. 1.000,00). Igualmente que previo acuerdo, consentimiento y libre de todo apremio entre las partes, la relación de arrendamiento fue con opción a compra venta en un inicio por Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).
Asimismo señala que luego de que la demandante arreglara la vivienda, la arrendadora ciudadana Renet Galvis Garrido, aumento el precio convenido para la adquisición de la vivienda, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), quedando ambas partes entendidas que en el momento de que la demandante tuviera el dinero pautado para la negociación, la misma se llevaría acabo.
Que en fecha 03 de Octubre de 2014, cuando la accionante hizo entrega del pago del canon de arrendamiento correspondiente, la demandada le manifestó que el día 15 de Octubre de 2014, debía desalojar el inmueble arrendado por que lo había vendido al ciudadano Richard Wilson Martínez Navas. Que en virtud de lo anterior, comenzó a realizar las diligencias pertinentes ante la Superintendencia Nacional de Viviendas (SUNAVI), donde le aperturaron un expediente administrativo, logrando a su favor el decreto de prohibición de desalojo.
Fundamento su pretensión en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. Solicitó fuera admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se declarara con lugar en la sentencia definitiva. Finalmente estimó la demanda en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 800.000,00), equivalente a Seis Mil Doscientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (6.299 U.T.).
II
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal pertinente, a fin de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la demanda, este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:
La acción ejercida por la parte demandante, son los Daños y Perjuicios que se han generado con motivo a la venta realizada por la ciudadana Renet Galvis Garrido, del inmueble que la demandante había venido ocupando en su condición de arrendataria y con quien había llevado a cabo una negociación para la adquisición del mismo.
En este sentido, de la revisión efectuada al escrito libelar, así como los recaudos consignados se desprende que el mismo carece de las diversas formalidades establecidas para la presentación del mismo, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo (2do), que estipula lo siguiente:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Conforme el artículo parcialmente transcrito, se desprende que el libelo debe contener los datos necesarios para identificar al demandado, para de esta forma tener certeza sobre contra quien versa la demanda y emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la misma.
Se desprende del análisis antes realizado, que la pretensión de Daños y Perjuicios, no cumple con los requisitos fundamentales establecidos en la Ley Adjetiva Civil, por cuanto la parte accionante no indicó el número de cédula de identidad de la ciudadana Renet Galvis Garrido, lo que imposibilita su identificación, no pudiéndose oficiar a los entes competentes a fin de obtener información sobre ella, por faltar el requisito sine quanom para ello y dado que transcurrió con creces el lapso perentorio otorgado por auto de fecha 26 de Febrero de 2015, sin que la parte demandante diera cumplimiento con el mismo, lo procedente para este Tribunal es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Daños y Perjuicios intentada por la ciudadana CAROLINA MARÍA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.965 contra la ciudadana RENET GALVIS GARRIDO (sin más identificación en autos).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 09:19 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2015-000195
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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