REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001506
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARIO GOMES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.059.436.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Aderito Da Silva Castro y Virgilio J. Gómez de Sousa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.092 y 24.836, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES LOS CARPATOS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1993 y anotada bajo el Nº 41, Tomo 79-A-Pro, con número de identificación Fiscal (RIF) J-30259989-0 y la ciudadana ANNA PESCATORE DE PERROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.380.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Yameli Aitza Jiménez, Antonio Brando, Adriana Perrotta, Mario Brando, Domingo Medina, Paola Brando, Leonardo Alcocer, Miguel López y Pedro Nieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.597, 12.710, 44.257, 119.059, 128.661, 131.293, 155.100 y 122.774, actuando la primera de los nombrados como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS CARPATOS C.A.
MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio (Transacción).
I
En fecha 12 de Marzo de 2015, los abogados Aderito Da Silva Castro y Virgilio Gómez de Sousa, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante consignaron escrito de transacción suscrita por la abogada Yameli Aitza Jiménez, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Los Cárpatos, C.A., y la ciudadana Anna Pescatore de Perrotta, debidamente asistida por la abogada Adriana Inmaculada Perrotta Pescatore, parte demandada, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERO: “LA PARTE DEMANDADA” acepta y reconoce que el presente juicio se encuentra en curso y en trámite de citación; en tal sentido “La Parte Demandada” conformada por el litis consorcio ut-supra identificado, se da expresamente por citada en este mismo acto, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: “LA PARTE ACTORA” ciudadano; MARIO GOMES DE SOUSA, reconoce en la cualidad de propietaria que ostenta la ciudadana; ANNA PESCATORE DE PERROTTA, antes identificada, sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Los Carpatos, situado en la tercera Transversal Mis Encantos, actualmente Calle Monseñor Juan Grilc Rezman, entre Avenida Guaicaipuro y Avenida Mis Encantos, Municipio Chacao, Caracas; en lo adelante los denominamos “el inmueble”, cualidad ésta, que reconoce desde que ha efectuado los pagos del canon de arrendamiento del local comercial antes descrito a favor de la mencionada señora: ANNA PESCATORE DE PERROTTA. TERCERO: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, “LA PARTE ACTORA” renuncia al derecho de Retracto Legal que y por ende al derecho a la subrogación respecto a la adquiriente de “el inmueble”, propiedad de la ciudadana co-demandada ANNA PESCATORE DE PERROTTA, en su condición de propietaria del “el inmueble”. CUARTO: “LA PARTE ACTORA”, reconoce en este acto, la validez y legitimidad del contenido del documento de compra-venta suscrito entre; LA PARTE DEMANDADA “INVERSIONES LOS CARPATOS, C.A., y ANNA PESCATORE DE PERROTTA, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2013, bajo el Nº 2013.449, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.10690, y correspondiente al folio real del año 2013, y de cuya existencia tiene conocimiento desde el momento de su suscripción. QUINTO: El ciudadano; MARIO GOMEZ DE SOUSA y la ciudadana ANNA PESCATORE DE PERROTTA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en dar por terminada a partir de la presente fecha, la relación arrendaticia que los vincula, tal y como se indicó en la demanda, la cual tiene como objeto el arrendamiento de “el inmueble”, constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Los Cárpatos, situado en la tercera Transversal Mis Encantos, actualmente Calle Monseñor Juan Grilc Rezman, entre Avenida Guaicaipuro y Avenida Mis Encantos, Municipio Chacao, Caracas. En virtud de lo anterior, el ciudadano, MARIO GOMEZ DE SOUSA actuando en nombre propio y en nombre de la empresa mercantil FRIGORIFICO EL BUEN GOURMET, C.A., identificada en autos y también representada en este escrito por el Dr. VIRGILIO GOMÉZ DE SOUSA E., según consta de documento-poder debidamente autenticado, el cual se consigna original en este acto con destino a los autos y marcado con la letra “C, empresa ésta, que opera en “el inmueble”, y quienes, a partir de la firma del presente acuerdo transaccional sólo tendrá la cualidad de ocupantes precarios de “el inmueble”, en virtud del lapso de gracia que aquí se otorga para la entrega de “el inmueble”, por lo cual es solidaria del cumplimiento de la presente transacción; se obligan a hacer entrega de “el inmueble” a la ciudadana : ANNA PESCATORE DE PERROTA, totalmente desocupado de bienes y personas, a mas tardar el 12 de marzo de 2017, fecha en la cual deberá ser entregado a la ciudadana: ANNA PESCATORE DE PERROTTA, de lo contrario la ciudadana: ANNA PESCATORE DE PERROTA, podrá solicitar judicialmente la ejecución de ésta transacción, lo cual implicará la entrega material del inmueble y las penalidades que se indican a continuación. SEXTO: La ciudadana, ANNA PESCATORE DE PERROTA, con la finalidad de dar por terminado este juicio, así como cualquier desavenencia surgida en razón del mismo o por la relación arrendaticia que se resuelve en este acto, así como cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo o de cualquier otra índole, propone a “LA PARTE ACTORA” ciudadano; MARIO GÓMEZ DE SOUSA y éste ultimo así lo acepta, realiza un pago por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), los cuales serán pagados por la ciudadana; ANNA PESCATORE DE PERROTTA, al Sr. MARIO GOMES DE SOUSA de la siguiente: 1) La cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) en este acto el cual recibe a su entera satisfacción mediante un cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito Nº 00019629 y que se anexa copia simple al expediente; 2) La cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000), el 30 de junio de 2015; y 3) La cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) al momento de la entrega forma y material que de “el inmueble” haga “LA PARTE ACTORA” a la ciudadana; ANNA PESCATORE DE PERROTA, la cual ocurrirá, como ya se indicó, a mas tardar el día 12 de marzo de 2017. Las partes consignarán la diligencia respectiva de comprobación de pago a los fines del cumplimiento cabal de esta transacción, anexando igualmente copia del cheque de Gerencia respectivo y de inmediato, MARIO GOMEZ DE SOUSA deberá hacer en ese mismo acto, la entrega material de “el inmueble” a la señora ANNA PESCATORE DE PERROTTA, completamente libre de personas y cosas, para lo cual le entregará las respectivas llaves de la puerta Santa María. Por su parte, “LA PARTE DEMANDADA” se obliga a no perturbar, las actividades comerciales que desarrolla la parte actora en su fondo de comercio durante tal lapso de desocupación. Asimismo, en virtud de que el plazo para la desocupación y entrega material de “el inmueble” es un lapso y no un término, la entrega puede efectuarse antes de la fecha tope, es decir, antes del 12 de marzo de 2017, por lo que, la señora ANNA PESCATORE DE PERROTA, deberá pagar al momento de la desocupación, la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mencionados. SEPTIMO: Como consecuencia de los acuerdos antes citado, la ciudadana ANNA PESCATORE DE PERROTA, podrá disponer libremente sobre el inmueble constituido por el local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Los Cárpatos, mencionado, esto es, podrá vender, o disponer del inmueble sin limitación alguna, respetando los plazos de desocupación convenidos y/o ceder los derechos que le corresponden con motivo de la presente transacción. OCTAVO: Las partes que suscriben la presente transacción, convienen que en caso de incumplimiento de la parte actora, de entregar el inmueble en el lapso convenido, libre de bienes y personas, la ciudadana ANNA PESCATORE DE PERROTA, podrá exigir la ejecución de la ésta transacción, por considerarse como de plazo vencido, podrá exigir a MARIO GOMES DE SOUSA, el reembolso de los dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) que entrega en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito Nº 00019629 mencionado y; La cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), que entregará el 30 de junio de 2015; y podrá exigir por concepto de cláusula penal, la cantidad de de cincuenta mil (Bs. 50.000,00), por cada dio de retraso Las Partes codemandadas, conviene con la parte actora que durante dicho lapso de gracia o prorroga de dos años que se inicio el día doce (12) de marzo de 2015 y concluye el 12 de marzo de 2017, durante dicho lapso este no pagara a las codemandadas por la ocupación del local donde funciona el fondo de comercio denominado “Frigorífico el Buen Gourmet, C.A”., ninguna indemnización o pago de cánones de arrendamiento, así mismo las codemandadas se obligan a no perturbar las actividades comercial que desarrolla la parte actora en su fundo de comercio durante dicho lapso ya señalado. NOVENO: Todas las partes firmantes conviene en que, exceptuando las obligaciones contenidas en la presente transacción, no quedan nada a deberse ni en relación con el litigio a que se refiere este litigio a que se refería el presente juicio, ni por la relación arrendaticia que las partes en conflicto en resuelto en este acto, ni por tercerías ni por ningún otro concepto derivado o no del mismo, renuncian expresa e irrevocablemente en este acto en intentar cualquier acción administrativa, judicial y/o extrajudicial de responsabilidad civil por hecho ilícito, tercerías daños y perjuicios de cualquier naturaleza incluyendo daño moral intimación de honorarios profesionales o costas procesales así como de cualquier otra acción civil, arrendaticio mercantil penal administrativa o de cualquier otra naturaleza relacionada o conexa con el juicio que en este acto se extingue otorgándose el total finiquito de acuerdo a la ley. DECIMO: En virtud de la presente transacción judicial que pone fin al juicio, la parte actora solicita al tribunal el Levantamiento de la Medida Cautelar Decretada de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de marras con ocasión de este proceso la cual esta especificada en el cuaderno de medidas acordadas por el tribunal, en tal efecto ambas partes solicitan se oficie lo conducente al ciudadano registrador subalterno a los fines respectivos una vez homologada la presente transacción. DECIMO PRIMERO: En este sentido ambas partes solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código ejusdem, que una vez consignado este escrito transaccional por ante el Tribunal, el ciudadano Juez, lo homologue en los mismos términos expuestos, que se le de por esta Magistratura el carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo que se deje constancia de los poderes otorgados a las representaciones de la Parte Demandada, donde se evidencia la facultad, para celebrar la presente transacción judicial. Ambas partes solicitan al tribunal una vez impartida la homologación se sirva expedir dos (2) copias certificadas.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los abogados Aderito Da Silva Castro y Virgilio Gómez De Sousa, actuando en su condición de apoderados judicial de la parte actora ciudadano MARIO GOMES DE SOUSA y en nombre de la empresa mercantil FRIGORIFICO EL BUEN GOURMET, C.A., la abogada Yameli Aitza Jiménez, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones Los Cárpatos y la ciudadana Anna Pescatore de Perrotta, debidamente asistida por la abogada Adriana Inmaculada Perrotta Pescatore, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 16 al 18, así como los poderes consignados junto a la presente transacción marcados con las letras “A” y “B”, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y los apoderados de demandados, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y respetándose los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano MARIO GOMES DE SOUSA, a través de sus apoderados judiciales abogados Aderito Da Silva Castro y Virgilio Gómez de Sousa y la sociedad mercantil sociedad INVERSIONES LOS CARPATOS C.A., a través de su apoderada judicial Yameli Aitza Jiménez y la ciudadana ANNA PESCATORE DE PERROTTA, debidamente asistida por la abogada Adriana Inmaculada Perrotta Pescatore, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los fotostátos necesarios.
Asimismo a solicitud de las partes, se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de Enero de 2015, y participada al Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2015, con oficio Nº 15-0063, y que pesa sobre el siguiente bien:
“Un inmueble constituido por un local comercial en propiedad horizontal destinado a comercio, el cual forma parte del Edificio denominado “LOS CARPATOS”, ubicado en la Tercera Transversal Mis Encantos, actualmente denominada Calle Monseñor Juan Grile Rezman; entre Avenida Guaicapuro y Avenida Mis Encantos, Urbanización Chacao, Municipio Chacao de esta ciudad de Caracas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio respectivo registrado por ante el registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda el primero de marzo de 2007, bajo el No. 38, Tomo 11, protocolo primero, primer trimestre del año 2007, folio 259 al 275 . El local comercial esta distinguido S/N, situado en la planta baja, torre Norte del referido Edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (101,95 Mts2), y sus linderos son: NORTE: fachada principal (norte); SUR: puestos 21 y 43, maletero 21 y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Hall de entrada y área de circulación. Este local tiene asignado el maletero sin número ubicado en el semisótano con un área de CUARENTA Y TRES (43 MTS2). Le corresponde un porcentaje de condominio de cinco (5) enteros con noventa y siete centésimas por cientos (5,7%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según el Documento de Condominio.”
El bien inmueble corresponde en propiedad a la ciudadana Anna Pescatore De Perrotta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.480.380, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2013, bajo el No. 2013.449, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.10690 correspondiente al folio real del año 2013. Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2014-001506
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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