REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH13-M-1977-000001

Vistas las diligencias de fechas 25 de Junio de 2014 y 23 de Marzo de 2015, suscritas por la abogada MARIA AUXILIADORA SALAS y por el ciudadano AVIGAIL JOSE MUNDARAIN GUEVARA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.539 y 115.651, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la primera y parte demandado el segundo, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por los referidos abogados referente a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar Y Gravar, decretada en fecha 11 de Noviembre de 1977, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente asunto evidenció que la SOCIEDAD CIVIL CORPORACION DE AHORRO y CRÉDITO PARA LA VIVIENDQA C.T.V (CORACREVI), parte actora, a través de su apoderada judicial abogada MARIA AUXILIADORA SALAS, señaló mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2014, que el ciudadano AVIGAIL JOSE MUNDARAIN GUEVARA, parte demandada, canceló el monto de la deuda demandada, en virtud de ello, es por lo que este Juzgado a solicitud de parte acuerda la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de Noviembre de 1977, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano AVIGAIL JOSE MUNDARAIN GUEVARA, parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital), con oficio Nº 1.188, de fecha 11 de Noviembre de 1977, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento Residencial con todas sus anexidades y pertenencias, identificado con el Nº 08-01, planta octava que forma parte del edificio Nº 3, ubicado en el sector B-b, de la Avenida Intercomunal El Valle, Parroquia El Valle, Los Jardines del Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento Nº 08-02 y el vestíbulo del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con vacío del edificio contiguo al apartamento Nº 08-04 y con fachada oeste del edificio.”

Dicho inmueble pertenece al ciudadano AVIGAIL JOSE MUNDARAIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-550.612, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 07 de Septiembre de 1976, bajo el Nº 25, Folio 184 vto., Tomo 32, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se libró oficio Nº 15-02
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO