REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2009-001394

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2015, suscrita por la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie al Registro Subalterno Segundo del Distrito Capital, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, con vista al pedimento efectuado por la representación de la parte actora, este Tribunal de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidenció que la representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, señaló lo siguiente:
“...Solicito muy respetuosamente a este Tribunal oficie al Registrador Mercantil Segundo a la dirección: Avenida Universidad entre las esquinas Monroy a Misericordia, Edificio Centro Parque Carabobo, Nivel 1 Oficina 115….”

Llegada la oportunidad a que hace referencia el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, admitió dicha probanza en los siguientes términos:
“...Con respecto, a la prueba de Informes promovidas en el Capítulo IV, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Alcaldía del Municipio Libertador, al Servicio Nacional de Aseo Urbano, Administradora Serdeco C.A., Electricidad de Caracas, al Banco Mercantil, Banco Universal, a la Entidad Financiera Bancaribe, al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Junta de Condominio de la Torre B, del Conjunto Residencial Jardín La Florida, al Instituto Postal Telegráfico, al Registrador Mercantil Segundo del Distrito Capital, a la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador, al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que dichos organismos se sirvan informar lo requerido en los particulares antes referidos del escrito de pruebas y cuya copias certificadas se ordena librar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas sean anexada al referido oficio, por lo que una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente....” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En tal sentido, se libró oficio No.13-0105 en fecha 30 de enero de 2013, por lo que dicha oficina de Registro Mercantil, dio respuesta mediante oficio No. 221-2015-078 de fecha 26 de febrero de 2015.
En este orden de ideas, y con vista a la diligencia de fecha 24 del mes y año en curso, pretende la apoderada judicial de la parte demandante que se oficie al Registro Subalterno Segundo del Distrito Capital, a los fines de corregir el error en el destinatario, por lo que este Tribunal advierte a la mencionada abogada, que la prueba fue evacuada en los términos y condiciones en que fue promovida por esa representación en su escrito, siendo que oficiar al mencionado Registro sería la evacuación de otra prueba que no fue promovida en la oportunidad legal, y en virtud de que la presente causa se encuentra en la etapa de evacuación de pruebas, mal podría este Juzgado acordar dicho pedimento, razón por la que se niega lo solicitado por la parte actora, y así se declara.
EL JUEZ,



DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO