REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH13-V-1997-000011
Vista la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2015, suscrita por el abogado ANDRES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, para que la parte diere cumplimiento voluntario al fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2010, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.372,61), monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.698,09), por concepto de capital; b.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.674,52), equivalente al veinticinco por ciento (25%), del capital condenado a pagar.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de QUINCE MIL SETENTA CON SETENTA CENTIMOS (Bs.15.070,70), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
YMZ
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