REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000238
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HAYDEE HERNÁNDEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.446.201.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Yubal Gabriel Herrera Calderaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.871.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIONISIO NICOLAS RIVERO BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.836.495.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Divorcio.
I
Se inicia el presente juicio por libelo presentado en fecha 02 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento previo sorteo de Ley, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En el mismo, la ciudadana Haydee Hernández León, debidamente asistida por el abogado Yubal Gabriel Herrera Calderaro, interpuso una demanda por Divorcio contra el ciudadano Dionisio Nicolás Rivero Birriel, fundamentando la misma en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, por lo que solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
II
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Juzgado procede a efectuar los siguientes planteamientos:
El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 187.- Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Como se infiere del artículo anteriormente transcrito, el Legislador fue enfático al señalar como requisito indispensable para la existencia de cualesquiera de los pedimentos que las partes dirijan al Tribunal, que éstos se verificarán cumpliendo una serie de formalidades, a saber, que sean hechos mediante diligencia o escrito debidamente firmados por las partes o sus apoderados.
Así pues, la Ley establece los requisitos que deben cumplirse al momento de interposición de una demanda, a los fines de dar inicio al proceso, el cual, tal como lo estipula el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, comenzará mediante su interposición por escrito ante el Tribunal.
El libelo de demanda, instrumento iniciador del proceso por excelencia, debe cumplir con tales exigencias, toda vez que del mismo surgen importantes efectos procesales y patrimoniales para las partes que se mencionan en dicho documento, por lo que se hace imperioso para este Juzgador verificar el cumplimiento de las exigencias que expresamente ordena la ley adjetiva.
Sobre este particular indica el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, que es necesario que ésta se encuentre suscrita por el compareciente, y en este caso, por el abogado que lo asiste, pues la falta de la firma afecta la validez del acto; por lo tanto, es una formalidad que debe cumplirse estrictamente, cuya inobservancia podría acarrear la inadmisibilidad de la acción intentada, pues, solamente cuando consta la firma en el cuerpo de tal documento, es cuando puede afirmarse que tal acto ha alcanzado la eficacia de la escritura.
En virtud de lo antes expuesto, es importante destacar lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1350 de fecha 16 de julio de 2004, expediente No. 03-0999, caso Rafael Cuauro Arteaga contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en interpretación realizada al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito, estableció:
“En la disposición legal antes citada, se exige claramente que las solicitudes (entendidas en sentido amplio como libelos, diligencias y demás escritos consignados en el expediente por las partes durante el desarrollo del proceso) sean o estén debidamente firmadas, por constituir tal requisito, una condición de eficacia de las actuaciones efectuadas en el expediente, en tanto que proporciona seguridad y certeza a las partes involucradas en la controversia respecto a quién, cuándo y para qué fueron realizadas dichas actuaciones.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0325 de fecha 08 de mayo de 2007, expediente No. 06-0938, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejo sentado que:
“Los artículos 106, 107 y 187 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 106: El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediatamente de ellas al Juez…”
“Artículo 107.- El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, las los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata del Juez”
“Artículo 187: Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados…”

Las normas que anteceden, pautan los requisitos de validez –de la forma de los actos- de los escritos y diligencias presentadas por las partes ante el Tribunal (salvo aquellos que legalmente requieran de la firma del Juez), pues ordenan que dichos instrumentos sean consignados en el horario establecido en la tablilla del Tribunal y estén firmados por el compareciente ante el Secretario, quien al recibirlos estampará su firma para dar fe de que la parte compareció y que su firma es auténtica, condiciones necesarias para que la diligencia o el escrito tengan validez.
En virtud de ello, y como bien ha sido el criterio de nuestro máximo Tribunal, es menester señalar que forma parte de la actividad oficiosa del Juez, en cualquier estado y grado del proceso la conformidad con los requisitos de la admisión de la demanda y declarar la inadmisibilidad de la misma, por cualquiera de los motivos establecidos en la Ley, pues el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad constituyen materia de orden público.
En el presente caso, del escrito presuntamente presentado por la ciudadana Haydee Hernández León, debidamente asistida por el abogado Yubal Gabriel Herrera Calderaro, se puede verificar que el mismo no se encuentra suscrito por la persona que figura como actora en el libelo ni por el profesional del derecho que la asiste, tal y como se evidencia de los folios 3 y 4 del expediente, siendo este último donde culmina el escrito libelar, en consecuencia, no estando firmada la demanda por la accionante, lo cual debió hacer ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, debe este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, declarar la inadmisibilidad de la demanda y así será establecido en forma expresa en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.
III
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana Haydee Hernández León contra el ciudadano Dionisio Nicolás Rivero Birriel, (ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 09:36 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AP11-V-2015-000238
JCVR/DPB/Iriana.-