REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH13-F-2006-000143

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA VIOLANDA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.864.832.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIYELIS GOMEZ LUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.653.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAUL RODOLFO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.098.846.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.459
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I
Por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos RAUL RODOLFO SANCHEZ MARTINEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ y la ciudadana MARIA VIOLANDA MORENO MORENO en su carácter de parte actora asistida por la abogada MARIYELIS GOMEZ LUGO, y suscriben Transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“Sic… PRIMERA: Aceptamos en que el precio del inmueble objeto de la ejecución es el establecido en el avaluó realizado por perito Avaluador JESUS GRAZIANI FERNANDEZ, titular de la cedula de –Identidad Nº V-3.248.060, inscrito en el SOITAVE bajo el Nº 125 y la Superintendencia de Bancos bajo el Nº P-203, en fecha 25 de Marzo de 2014, en la cantidad de siete millones de cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 7.459.290,72). SEGUNDA: Las partes convienen en adjudicar en plena propiedad al demandado RAÚL RODOLFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.098.846, el apartamento objeto de la ejecución constituido apartamento para vivienda que forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto Habitacional denominado “Residencias Parque Prado”, construida dicha Etapa sobre un lote de Terreno identificado como lote 3-A, en el Plano del Inmueble de mayor extensión del cual formar parte, ubicado en la Zona “A”, de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboltd, Prados del Este, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya superficie, linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio de la Tercera Etapa, así como también constan en ese documento la superficie y linderos particulares del lote 3-A asignado a la Tercera Etapa del mencionado Conjunto Habitacional “Residencias Parque Prado”. El apartamento objeto de esta adjudicación, esta distinguido con el numero y letra 33-A, ubicado el Piso 3, de la mencionada Torre “A”, con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mts) y consta de las siguientes dependencias: Salón comedor, estudio, dormitorio, dormitorio principal con baño principal y vestier, baño, cocina, lavadero, área de faena, baño auxiliar, hall de entrada y tres (3) jardineras ornamentales, y se encuentra alinderado de la siguiente forma: SUROESTE, fachada de la Torre 3-A; NORESTE, apartamento 34-A, área de circulación y vacio; NOROESTE, entrada de la Torre 3-A; y SURESTE: apartamento 34-A y fachada de la Torre 3-A. Al referido apartamento le corresponde en uso exclusivo un (1) maletero, identificado con la misma nomenclatura del apartamento, ubicado en la planta semisótano 1, y dos (2) puestos de estacionamiento, uno tras otro, distinguido con la misma nomenclatura del apartamento, ubicados en la planta semisótano 1, ambos techados. De dichos puestos uno podrá ser utilizado por los visitantes del apartamento. Este apartamento se adjudica de conformidad con el régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el documento de Condominio de la Tercera Etapa del Conjunto “Residencias Parque Prado”, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, Baruta, el 13 de Febrero de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 10, del Protocolo Primero. Conforme al documento de condominio ya citado al apartamento adjudicado le corresponde un porcentaje de cero unidades ochenta y un centésimas por ciento (0,81%) sobre los derechos y cargas de la Tercera Etapa del Conjunto, también con base en este mismo porcentaje se determinará la partición del apartamento en los derechos y cargas que corresponden a la Tercera Etapa del Conjunto respecto de los bienes que serán comunes a todas las etapas del desarrollo. Apartamento adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, Baruta, el 19 de julio de 2001, bajo el Nº 15, Tomo 08, del Protocolo Primero. TERCERA: Como contraprestación del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad que sobre el inmueble le pertenecen a MARIA VIOLANDA MORENO MORENO, ya identificada, y que por este documento adjudica a RAUL RODOLFO SANCHEZ MARTINEZ , recibe en este acto la cantidad de tres millones setecientos treinta mil bolívares (Bs.3.730.000,00), en la siguiente forma: a) Dos millones novecientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 2.984.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 23131714 de la cuenta corriente Nº 0105-0020-61-2020131714 del Banco Mercantil a nombre de MARIA VIOLANDA MORENO MORENO; y b) Setecientos cuarenta y seis mil bolívares (Bs.746.000,00), mediante cheque Nº 68296347 de la Cuenta Corriente Nº 0105-0020-67-1020635940 de Banco Mercantil a nombre de MARIYELIS GOMEZ LUGO; cheques que anexamos copia, en dos (2) folios útiles. CUARTA: Las partes han solicitado, en esta misma fecha, ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de esta transacción, decretada por la entonces Sala de Juicio Décima Primera de los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2003. QUINTA: Esta transacción comprende el mas amplio y completo finiquito y a excepción de lo aquí convenido nada mas tiene que reclamarse por este asunto ni por algún otro concepto, por lo que solicitamos al Tribunal la Homologación de la presente transacción en los términos expuesto, así como el cierre y archivo del expediente”.


II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ciudadanos RAUL RODOLFO SANCHEZ MARTINEZ y MARIA VIOLANDA MORENO MORENO, en su carácter de parte demandada y demandante, debidamente asistidos por los abogados EDILSON CONTRERAS DIAZ y MARIYELIS GOMEZ LUGO, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y en el caso que nos ocupa la parte demandante y demandada suscriben personalmente la transacción debidamente asistidos de abogados; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la ciudadana MARIA VIOLANDA MORENO MORENO, debidamente asistida por la abogada MARIYELIS GOMEZ LUGO contra el ciudadano RAUL RODOLFO SANCHEZ MARTINEZ, asistido del abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 11:42 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




JCVR/DJPB/kelvin
AH13-F-20006-000143