REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000438
Parte Demandante: sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1,Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro., presentándose su última modificación, según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente
Parte Demandada: sociedad mercantil “INTELRAD, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de marzo de 1.992, bajo el 58, folios vto. 160 al 165, Tomo I, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de septiembre de 2009, bajo el Nº 36, Tomo 18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30288597-3, y los ciudadanos JOSE GREGORIO DEBIA CAMACHO MOLINA, venezolano, mayor de domiciliado en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad No. V-9.260.846, en su condición de fiador solidario y principal pagador; MARIA EUGENIA CAMACHO MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas y titular de la cédula de identidad No. V-3.130.760, en su condición de fiadora solidaria y principal pagador
Apoderado Judicial de la Demandada: No consta en autos.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Febrero de 2015, por el abogado Flavio Cárdenas, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 186.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, en la cual expuso:
“...Por cuanto se logro el cumplimiento satisfactorio de la obligación objeto del presente litigio, mediante el pago de las cantidades acordadas en transacción judicial que corre inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) del cuaderno principal, cuya homologación consta a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y dos (72) del referido cuaderno principal solicito se ordene la suspensión de ejecución a la transacción antes referida y asimismo se ordene también la suspensión de la medida de embargo ejecutivo inserta en autos. Por último solicito, una vez cumplida lo antes peticionado, se de por terminado el presente asunto y se acuerde al archivo del expediente.
Posteriormente en fecha 03 de marzo de 2015, la abogada LIESKA SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso:
“…Dejo constancia que la parte demandada cumplió con el pago de la totalidad de la deuda contraída. En consecuencia solicito se ordene el archivo del expediente…”
Con vista a lo expuesto por la parte actora señalando que fue satisfecho el compromiso dinerario contraído por la parte demandada en el medio de autocomposición procesal, debidamente homologado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2013, y solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, este Juzgado a solicitud de parte, acuerda Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 4 de Julio de 2013, y que recayó sobre:
“…Bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil Intelrad C. A., domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 58, folios Vto 160 al 165, tomo I libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de septiembre de 2009, bajo el Nº 36, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30288597-3 en su condición de deudora principal, y de los ciudadanos José Gregorio Debia Camacho y Maria Eugenia Camacho Molina, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, Estado Barinas, titulares de las cédulas Nº V-9.260.846 y V-3.130.760, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.741.244,13), que comprende el doble del capital adeudado, los interés y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 15%. De embargarse cantidades liquidas el mismo se efectuara por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.982.589,69) que comprende el capital adeudado, los intereses y las costas calculadas por el Tribunal en un 15%.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, el Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º y 156º.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/Jhoseling
AP11-M-2013-000438
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