REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000276
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.879.602, V.- 6.843.444, V.- 14.460.908 y V.- 19.015.181, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, del Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nro. 56, tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-07013380-5, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense al ciudadano JOSEPH PIERRE KALAOUZ KHOUZAM, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.296.124, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SIESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 473.643,40), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 351.443,40), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.746,32), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: las costas y costos del presente proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 216.958,28).- Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que una vez practicada su intimación, tiene un plazo de OCHO (8) días de despacho, para hacer oposición al pago que se le intima, si lo considerare necesario. Líbrese boleta de intimación con las inserciones de Ley y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es el encargada de practicar dicha intimación.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-

El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado


Asistente que realizo la actuación: ga