REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-O-2013-000165
Visto el oficio Nº 01-AMC-F89-440-2014, proveniente de la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, suscrito por el ciudadano CHRISTIAN TROMSON VIVAS GARCIA, mediante la cual alertó al Tribunal sobre la falta de interés procesal por parte de la presunta agraviada.

En tal sentido, este Juzgado ha realizado una exhaustiva revisión al expediente, constatando lo siguiente:
En fecha 06 de noviembre de 2013, se dicto auto de admisión a la pretensión de Amparo Constitucional, presentado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01.11.2013, por el ciudadano CARLOS ALEXIS ESPEJO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.228.671, en contra las presuntas acciones tomadas por la ciudadana CARMEN JULIA SANCHEZ WILSON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.087.539, y ordeno la notificación de la ciudadana anteriormente identificada y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano CARLOS ESPEJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, en su carácter de Defensor Público Segundo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial procediera a realizar las respectivas notificaciones.
En fecha 29 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia en autos de haber realizado la efectiva notificación a la representación del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2014, en ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Calle Real de Chapellin, Casa Nº 47, Chapellin la Florida, a los fines de notificar a la ciudadana CARMEN JULIA SANCHEZ WILSON, la cual le informo de su misión, entregándole la boleta de notificación y sus anexos, para que después de leerla, manifestó que recibía la boleta y las copias, pero no la firmaba., motivo por el cual consignó la boleta de notificación sin firmar.-

En fecha 27 de enero de 2014, compareció el ciudadano CARLOS ALEXIS ESPEJO HERRERA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DAMASO GONNELLA, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicitó la notificación por segunda vez de la parte agraviada, en virtud a la diligencia del alguacil en fecha 16 de enero de 2014.-

En fecha 31 de enero de 2014, este Juzgado acordó librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, identificada como CARMEN JULIA SANCHEZ WILSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió oficio Nº 01-AMC-F89-440-2014, proveniente de la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, constante de dos (02) folios útiles suscrito por el ciudadano CHRISTIAN TROMSON VIVAS GARCIA, mediante la cual alertó al Tribunal, sobre un decaimiento procesal, por falta de interés de la accionante, y en tal sentido nos solicitó un pronunciamiento respectivo.

II

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que ha operado una inactividad procesal por parte de la accionante la cual data de un (1) año y tres (3) meses, lo cual hace presumir el inminente desinterés procesal, conducta ésta que ha sido calificada por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia como abandono de trámite, tal como se desprende de la sentencia Nº 982, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 06.06.2001, en el caso José Vicente Arenas Cáceres, en la cual se afirmó que:

“…La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia….”

En aplicación de la citada sentencia, se verifica que están dados todos los supuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO AL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y FALTA DE INTERES por parte del presunto agraviado, ciudadano CARLOS ALEXIS ESPEJO HERRERA, la cual había incoado en contra de la ciudadana CARMEN JULIA SANCHEZ WILSON, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de marzo de 2015. Años 204º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 9:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

Asunto: AP11-O-2013-000165
CARR/OLMC/ar