REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH14-V-2006-000086
Vistas las diligencias anteriores, suscritas por el ciudadano JOSÉ E. GONZÁLEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.106, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CIBELA DEL CARMEN BRACAMONTE GARCÍA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.520.569, parte actora en el presente juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue contra los sucesores desconocidos del De Cujus, EZEQUIEL BRACAMONTE, quien en vida era mayor de edad, venezolano domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.018.027, mediante las cuales promueve el mérito favorable de los autos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto, advierte, que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asistente que realizo la actuación: ga
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