REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000027
Visto el escrito de promoción de pruebas presentada por el ciudadano DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.660.849, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; este Juzgado, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:


1°) PRUEBA DOCUMENTAL:
• Acta de Defunción Nº 045, folio 045, Tomo I, Año 2008, expedida por la Registradora de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, la cual se acompañó en Copia Certificada marcado con la letra “B”.

• Boletín de Notas del Liceo “Gustavo Herrera” marcado con la letra “C”.

• Documento contentivo de la Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Doce (2012), marcado con la letra “D”.

• Documento contentivo de la Declaración de Reconocimiento, realizada por el ciudadano OSCAR ANIBAL LOPEZ ROJAS, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Doce (2012), marcado con la letra “E”.

• Informe de Filiación Biológica, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), distinguido con el caso IH112029, de fecha Dieciocho (18) de julio de Dos Mil Once (2011), marcado con la letra “F”, expedidas por la parte actora, junto con el libelo de la demanda.

En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado




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