REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH14-V-2008-000150

PARTE ACTORA: GIUSEPPE CAMPAGNA LONARDELLI, PASQUA CAMPAGNA LONARDELLI y CATERINA CAMPAGNA DE NUZZO, mayores de edad, de nacionalidad italiana los dos primeros y la segunda de nacionalidad venezolana, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros.E.- 892.198, E.- 382.845 y V.- 9.958.045, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR FERRER y TRINA MIRABAL, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.836 y 147.691, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARISOL SANTANA CHACÓN y HAYDEE MARINA SANTANA CHACÓN, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.368.427 y V.- 5.600.080, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE VENTA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien la admitió por auto de fecha 12 de diciembre de 2008.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por los ciudadanos GIUSEPPE CAMPAGNA LONARDELLI, PASQUA CAMPAGNA LONARDELLI y CATERINA CAMPAGNA DE NUZZO, mayores de edad, de nacionalidad italiana los dos primeros y la segunda de nacionalidad venezolana, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros.E.- 892.198, E.- 382.845 y V.- 9.958.045, respectivamente, asistidos por los abogados CÉSAR FERRER y TRINA MIRABAL, mayores de edad, venezolanos e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.836 y 147.691, en el mismo orden, es aplicable lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por los ciudadanos GIUSEPPE CAMPAGNA LONARDELLI, PASQUA CAMPAGNA LONARDELLI y CATERINA CAMPAGNA DE NUZZO, asistidos por los abogados CÉSAR FERRER y TRINA MIRABAL, antes identificados, en fecha 16 de diciembre de 2014, cursante al folio doscientos ochenta y uno (281) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2015. Años 204º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado


Asunto: AH14-V-2008-000150
CARR/OLMC/ga