REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-000990
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.818.224.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BUVAT DE LA ROSA y RAUL AGUANA SANTAMARIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 34.421 y 12.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JENNIFFER NATIVIDAD DOPAZO GARCIA, MARTHA PIEDAD GARCIA DE DOPAZO y JOSE BARREIRO FERNANDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.761.882, V.- 5.406.903 y E.- 819.741, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANTONIO JOSE DE JESUS PEREZ y NATALY HERNANDEZ MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 52.682 y 130.582, respectivamente.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
-I-
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien la admitió por auto de fecha 09 de agosto de 2011.-
En fecha 09 de marzo de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr. 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir de la presente acción y procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento a la acción y procedimiento por la parte actora representada por el abogado DANIEL BUVAT, identificado en auto, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado DANIEL BUVAT, en fecha 09 de Marzo de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del presente desistimiento, se ordena la suspensión de las medidas cautelares, dictadas en el transcurso de la presente causa, y para lo cual se ordena oficiar al registro mercantil correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2015. Años 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 10:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AP11-V-2011-000990
CARR/OLMC/ar
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