REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000725
Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 10 de marzo de 2015, el abogado en ejercicio AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.690, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES LOURDES TOVAR DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.419.119, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la parte actora, promueve en este capitulo a favor de su representada:

º Copia de informe medico Psiquiátrico, de fecha 24 de marzo de 2014, marcado con la letra “A”, suscrito por el Dr. OSIEL JIMENEZ, inscrito en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social bajo el Nº 4863,

º Escrito presentado por ante el Centro de Tratamiento y Análisis de Atención al ciudadano, de la Parroquia la Candelaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcado con la letra “B”.

º Copia de sentencia de fecha 14 de febrero de 2013, marcada con la letra “C”, dictada por este Juzgado, donde por solicitud de la ciudadana IDANIA LUCINA CHAVEZ BRITO, se decretó la inhabilitación temporal del ciudadano LUIS MANUEL CHAVEZ BRITO.

º Copia de la solicitud planteada por la ciudadana IDANIS LUCINA CHAVEZ BRITO, en fecha 26 de enero de 2010, se encuentra marcada con la letra “D”.

º Copia de la remisión externa, realizada por la Fiscalia del Ministerio Público al Registro Civil de la Candelaria, el cual se encuentra marcada con la letra “E.

º Acta de mediación y conciliación por ante la Sala de Mediación y Conciliación de la Dirección de Formación y capacitación social, adscrita a la Gerencia de Participación Social y Comunitaria de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de mayo de 2013, el cual se encuentra marcada con la letra “F”.

º Informe medico emitido por los servicios médicos Odontológicos del Instituto de Prevención para el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual se encuentra marcada con la letra “F”.

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, este Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se fijan las Ocho horas y Cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.); y Nueve horas y Veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) del Tercer día de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar la testimonial de las ciudadanas ANA MELANIA GONZALEZ VALERA y GLORIA CARDENAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.536.469 y 3.805.556, respectivamente.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado



Asistente que realizo la actuación: ar