REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH14-V-2007-000193
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio
este Tribunal, observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

En relación a la prueba de MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el Juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto a la prueba DOCUMENTAL, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En lo atinente a la prueba de INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines de que se sirva informar sobre el particular a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio.

Por cuanto el presente auto es dictado fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas comenzará a computarse el lapso legal subsiguiente. Así se establece.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Oscar L. Medina Coronado



Asistente que realizo la actuación: lr