REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000656

SOLICITANTE: JUAN PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.555.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ENRIQUE MENDOZA SANTOS y ARMANDO DA PEDRAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 47.326 y 8.244, respectivamente.-
PARTE DENUNCIADA: JOSE GOMEZ DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.028.086, en su carácter de administrador de la empresa GARAGE CEN.MIRA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante la oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1978, bajo el Nº 47, Tomo 8-A y Presidente de INVERSIONES ALTA CENTRO, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1978, bajo el número 50, tomo 8-A- Sgdo., y los comisarios RAFAEL ROCA MAS y LUIS ROMERO CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.710.583 y V- 2.180.903, respectivamente. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BELLO MENDOZA y GUILLERMO ANTONIO PLAZA PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 117.566 y 147.576, respectivamente.
MOTIVO: IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS.
EXPEDIENTE: AP11-M-2012-000656.

I
Se inicia este procedimiento de IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS mediante solicitud presentada en fecha 20 de Noviembre de 2013, por el abogado Arturo Marcano Báez, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.157, que mediante previa distribución, se remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

En fecha 04 de diciembre de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la presente solicitud por encontrarla ajustada a derecho, a tenor de lo establecido en los artículos 291 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del ciudadano José Gómez de Sousa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.028.086, en su carácter de administrador de la empresa GARAGE CEN-MIRA, C.A., y Presidente de INVERSIONES ALTA CENTRO, C.A. y los comisarios RAFAEL ROCA MAS y LUIS ROMERO CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.710.583 y V- 2.180.903, respectivamente, a fin que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que consten autos sus notificaciones, plazo que este Juzgado fijó prudencialmente ante la ausencia de normas que regulen este procedimiento, y en virtud de la naturaleza del mismo por ser expedito, para que presenten informe por ante este Tribunal respecto a los hechos denunciados que dieron origen a la presente solicitud.

En fecha 19 de diciembre 2012, compareció ante la sede de este Circuito Judicial, el abogado Enrique Mendoza Santos, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se libraran las boletas de notificación a los demandados, por lo cual consignó tres (03) juegos de copias a los fines de su certificación y ser anexadas a las mismas.

En fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado ordenó las notificaciones de los ciudadanos JOSE GOMES DE SOUZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.028.086, en su carácter de administrador de la empresa GARAGE CEN-MIRA y Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ALTA CENTRO, C.A, así como los comisarios RAFAEL ROCA MAS y LUIS ROMERO CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 1.710.583 y V- 2.180.903, respectivamente.-

En fecha 06 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Enrique Mendoza Santos, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos respectivos, a los fines del traslado del Alguacil adscrito a esta sede Judicial.-

En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Daniel Reyes, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, por medio del cual consignó las boletas de notificación sin firmar.

Luego, en fecha 26 de febrero de 2013, compareció el abogado Enrique Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante la cual solicita que se acordara la notificación de los demandados por vía cartelaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente en fecha 28 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de los demandados identificados en autos, mediante cartel, por el cual se le concedió diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación, consignación y constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de ley, para que presenten los informes respectos a los hechos denunciados en la presente demanda.

En fecha 17 de abril de 2013, compareció el abogado Enrique Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó ejemplar de prensa donde se encuentra publicado el cartel de notificación, librado por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2013.

En fecha 24 de abril de 2013, el ciudadano Luís E. Rodríguez Rodriguez, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado, dejó expresa constancia en autos de las formalidades exigidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de mayo de 2013, compareció ante la sede de este Circuito Judicial, el abogado Enrique Mendoza, mediante el cual solicitó que se fijara oportunidad para el acto de nombramiento de expertos contables.

En fecha 04 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar para el quinto (5to) día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos contables en la presente causa.

En fecha 11 de junio de 2013 tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representada por el ciudadano Enrique Mendoza Santos, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente la parte actora designó como experto contable al ciudadano Jesús Rodríguez Sánchez, quien consignó su carta de aceptación al cargo designado, así mismo se designaron a los ciudadanos José Gonzalo Mújica y Julio Rafael San Luís, como expertos contables designados a favor de la parte demandada y por este Tribunal, respectivamente, ordenando la notificación de los ciudadanos anteriormente identificados, a fin que manifestaran su aceptación o excusa al cargo al cual han sido designados y en el primero de los casos presten el juramento de ley.

En fecha 13 de junio de 2013 compareció ante la sede de este Circuito Judicial, el ciudadano Jesús Rodríguez, en su carácter de experto contable a favor de la parte actora, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con su deber.

En fecha 21 de abril de 2014 compareció el abogado Enrique Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal que se sirva ordenar la notificación de los expertos contables designados en el presente juicio.

En fecha 05 de mayo de 2014 este Tribunal dictó auto instando a la parte actora a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que realizara los trámites inherentes a dichas notificaciones.

En fecha 16 de julio de 2014, acudieron a la sede de este Circuito Judicial, los ciudadanos José Gonzalo Mújica Álvarez y Julio Rafael San Luís Gómez, en su carácter de expertos contables, en el cual aceptaron el cargo designado y ejercieron su juramentación correspondiente.-

En fecha 4 de agosto de 2014, comparecieron ante la sede de este Circuito Judicial, los ciudadanos Jesús Rodríguez Sánchez, José Gonzalo Mújica y Julio Rafael San Luís Gómez, en su carácter de expertos contables en la presente causa, y manifestaron de haberse reunido con el objetivo de planificar las actividades a realizar a fin de dar cumplimento a la misión encomendada, acordaron efectuar visita a las oficinas administrativas de la parte demandada con el objeto de solicitar la documentación correspondiente, para emitir el Informe de Experticia Contable.

En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció ante este Circuito Judicial, el ciudadano Ángel Bello Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.979556, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.566, mediante la cual consignó instrumento poder, constante de cinco (5) folios útiles, acreditándole como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, así mismo solicitó la reposición o revocatoria al estado de citación.

En fecha 25 de septiembre de 2014, compareció ante la sede de este Circuito Judicial el abogado Enrique Mendoza Santos, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se desestime la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 22 de septiembre del presente año.

En fechas 02 de octubre, 08 de octubre, 13 de octubre, 15 de octubre, 27 de octubre, 10 de noviembre y 18 de noviembre de 2014, se recibieron diligencias presentadas por la representación judicial de la parte demandada, mediante cual solicita la perención de la instancia.

En fecha 24 de noviembre de 2014 comparecieron los ciudadanos Jesús Rafael Rodriguez Sánchez, José Gonzalo Mújica y Julio Rafael San Luís Gómez, en su carácter de expertos contables designados en el presente juicio, mediante el cual solicitan conminar a la parte demandada a suministrar la documentación necesaria, para la realización de la experticia contable ordenada por este Juzgado.

En fechas 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2014, compareció ante la sede de este Circuito Judicial, el abogado Guillermo Antonio Plaza Pacheco, plenamente identificado, mediante la cual solicita pronunciamiento en cuanto a la solicitud señalada en fecha 22 de septiembre de 2014.

II

Ahora bien, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud formulada en fecha 22 de septiembre de 2014 por el abogado Angel Bello Mendoza actuando en nombre, por cuenta y en representación del ciudadano JOSÉ GOMES DE SOUSA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ALTACENTRO C.A., este Juzgado pasa a hacerlo tomando en cuenta lo siguiente:

Alega el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GOMEZ DE SOUSA que en el presente caso debe decretarse la perención de la instancia, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte actora no cumplió dentro del lapso de los treinta (30) días que le impone la norma, con todas las obligaciones que le corresponden para materializar el acto comunicacional de la citación, o en este caso, con la notificación.

Al respecto, observa este Juzgador que el presente procedimiento de denuncia de irregularidades y deberes administrativos, contenido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, es especialísimo y breve, por lo que podría encuadrarse dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, ya que no se abre un auténtico debate judicial entre las partes. Por el contrario, en este tipo de procedimientos la intervención de la autoridad judicial se limita a ordenar un inspección en los libros de la compañía, y si después de efectuada ésta se encontraren indicios de las irregularidades denunciadas, se limitará a ordenar la convocatoria ordinaria de la Asamblea de Accionistas de Compañía, para que sea ésta la que resuelve en definitiva, de acuerdo con sus propios intereses. En caso contrario, si no resulta ningún indicio de la verdad de las denuncias, se declarará terminado el procedimiento.

Ahora bien, en opinión de este Sentenciador, los juicios de jurisdicción voluntaria, aunque se hayan comprendidos en la materia Civil, no son susceptibles de perención ya que no existe controversia sometida a decisión judicial, a menos, que llegue al estado contencioso, que no es el caso de autos.

Por lo que, en consideración de lo antes expuesto, para este Juzgado la figura de la perención, contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es solamente aplicable a los procedimientos contenciosos, donde se genera un verdadero juicio o proceso, con contradicción de intereses, y no para los casos, de la jurisdicción voluntaria, donde ambas partes, solicitan, y el Juez acuerda, en conformidad con lo pedido, por lo cual, no puede haber perención en los referidos juicios y así se decide.

Por otra parte, observa este Juzgado que el abogado antes señalado alega que el auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2012, por medio del cual se le dio entrada a la presente solicitud de denuncia de irregularidades y deberes administrativos, el Tribunal ordenó la notificación de las partes intervenientes en el presente procedimiento, cuando lo correcto es que debió haber ordenado su citación, violando así el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, contemplados en nuestra Carta Magna. Y en virtud de lo alegado, solicita que se reponga la causa al estado de citación.

Con respecto a lo alegado, observa nuevamente este Sentenciador que estamos en presencia de un procedimiento de denuncia de irregularidades y deberes administrativos, el cual se encuentra sometido a la jurisdicción voluntaria, ya que existe una verdadera controversia judicial. Por lo tanto, y en virtud de la ausencia de normas expresas que regulen dicho procedimiento, considera este Sentenciador que la figura de la citación no encuadra ni debe ser aplicada al presente caso. En consecuencia, se niega la solicitud de reposición al estado de citación, y así expresamente se decide.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar Luis Medina Coronado



Asistente que realizo la actuación: jc