REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH14-X-1982-000006

Vistas las anteriores diligencias presentadas por la abogada ARACELIS NOBREGA ARISTIMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.890, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CELMA MONTES, parte codemandada en el presente juicio, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de abril de 1982, sobre un bien inmueble propiedad de su representado, alegando que el fundamento de dicha medida fue garantizar el pago de la acreencia que mantenía aquel con la parte actora, y que la misma fue cancelada finalmente mediante la adjudicación en remate de otro bien inmueble propiedad de su representado. Y por cuanto ciertamente se evidencia de autos que en fecha 22 de mayo de 1986 tuvo lugar el acto de remate en el presente procedimiento, el cual tuvo como objeto un bien inmueble distinto, considera este Juzgador que la medida cautelar en el presente juicio perdió su razón de ser, que no es otro que garantizar las resultas del juicio. En consecuencia este Tribunal bajo tal argumento, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 15 de abril de 1982, participada en esa misma fecha mediante oficio Nº 1250-2317, y ratificada mediante oficio Nº 1250-5846, de fecha 23 de septiembre de 1982, sobre un bien inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguida con el número cuatro (4), ubicada en la Ruta Seis (6) de la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, (ahora en jurisdicción de la Parroquia San Pedro) del Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados (226 m²) de construcción y tiene una superficie de Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (463,78 m²) de terreno y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno municipal destinado a zona verde en una longitud de veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60 mts); SUR: Con la casa quinta número tres (3) en línea quebrada con longitud de veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts); ESTE: con la parcela número veintitrés (23) de dicha Urbanización en una longitud de veintidós metros con cincuenta y siete centímetros (22,57 mts) y OESTE: con calle interna en una línea quebrada con una longitud de diecisiete metros con tres centímetros (17,03 mts).
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSÉ RAFAEL CELMA MONTES, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 7 de julio de 1975, bajo el número 5, Tomo 23, Protocolo Primero.
Así mismo, se designa como CORREO ESPECIAL a la apoderada judicial de la parte actora, antes mencionada, para que entregue el oficio que en este acto se ordena librar al Registrador Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo con el fin de que el mencionado funcionario tome nota de la suspensión aquí acordada. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar Luis Medina Coronado




Asistente que realizo la actuación: jc