REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH14-M-2006-000001
PARTE DEMANDANTE: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, hoy distrito Capital, adscrita bajo el régimen tutelar del hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según se desprende del Decreto Presidencial número 699 de fecha 21 de mayo de 1990, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 34.471, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677 del 21 de junio de 1985.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ODALYUS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y RAFAEL JESUS BETHERMYT HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 69.569 y 76.863.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRA BAEZ ALLUP, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 123.251.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE FIANZA.-
I
Se inicia la fase de instrucción de la causa mediante escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2006, por el representante judicial de la parte demandante, mediante la cual demanda por EJECUCION DE FIANZA a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y en virtud de la distribución aleatoria hecha por el Juzgado Distribución de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien lo admitió mediante auto proferido en fecha 18 de enero de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Gestionados como fueron los tramites inherentes a la citación de la parte demandada, en fecha 15 de octubre de 2009, este Juzgado procedió a nombrar defensor judicial a la parte demandada, nombrando al ciudadano EDWIN AÑON, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.795.170, ordenando su notificación, a fin de que compareciera ante este Juzgado al segundo (2º) día
de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que diera su aceptación al cargo o excusa del mismo.-
II
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 7 de julio de 2014, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por la abogada ALEJANDRA BAEZ ALLUP, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 123.251 y la parte actora representada por su apoderado judicial, abogado JESUS BETHERMYT HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.863, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de marzo de 2015. Años 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 11:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AH14-M-2006-000001
CARR/OLMC/mv
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