REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-001419
PARTE ACTORA: El ciudadano CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.076.444.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.066.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos PASTORA DE LA CRUZ RAMIREZ DOMINGUEZ, MELISSA LEAL DE AMAYA, MANUEL ALEJANDRO AMAYA RODRIGUEZ y la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 05 de Agosto de 2010, anotado bajo el Nº 5, Tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 4 de Diciembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado.
Por auto dictado el 9 de Diciembre de 2013, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada, los ciudadanos PASTORA DE LA CRUZ RAMIREZ DOMINGUEZ, MELISSA LEAL DE AMAYA, MANUEL ALEJANDRO AMAYA RODRIGUEZ, y la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Caracas, Distrito Federal, dentro de los veinte (20) Días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de última citación que de los demandados se realice, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que consideraran pertinentes.
En fecha 17 de Enero de 2014, se libraron las respectivas compulsas de citación a los co-demandados en el presente juicio.
Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2014,mediante auto se ordenó el desglose de las compulsas libradas en fecha 17 de Enero de 2014, a los fines deque el Alguacil de este Circuito Judicial procediera a practicar la citación personal.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2015, el abogado NELSON CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 36.066, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir de la presente acción y procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

-II-
Efectuado el desistimiento a la acción y procedimiento por la parte actora representada por el abogado NELSON CORNIELES, identificado en auto, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.

En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación del demandado por medio del defensor ad-litem designado, antes de la practica de la notificación; en consecuencia, no se requiere que el demandado otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-

En consecuencia de los anteriores argumentos, es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa, pues el abogado NELSON CORNIELES, debidamente identificado, tiene facultad expresa otorgada por su mandante el ciudadano CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ RAMIREZ, debidamente identificado, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado NELSON CORNIELES, en fecha 27 de Febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de marzo de 2015. Años 204º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 12:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

Asunto: AP11-V-2013-001419
CARR/OLMC/kr