REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-C-2015-000454
Vista la comisión proveniente del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), remitida por el Árbitro de Urgencia Dr. Pedro Alberto Jedlicka Zapata, este Tribunal acuerda darle entrada y ordena su anotación en los Libros respectivos. Visto igualmente, que consta Oficio remitido por el mencionado Arbitro de Urgencia, mediante el cual expone que “Por cuanto ha vencido el lapso establecido por este Tribunal Arbitral para el cumplimiento voluntario del laudo arbitral antes descrito, sin que la sociedad mercantil AGROPECUARIA TEMBLADOR, C.A., haya acreditado en autos la constancia de haber cumplido voluntariamente con dicha decisión es por lo que, a tenor de los previsto en el artículo 48 y siguientes de la Ley de Arbitraje Comercial se acordó oficiar a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a efectos del reconocimiento del laudo dictado por este Tribunal Arbitral en fecha 28 de noviembre de 2014, y su posterior ejecución forzosa”, este Tribunal, luego de descender al examen de los recaudos recibidos; a saber i) Laudo Definitivo dictado por el Tribunal Arbitral en fecha 28 de noviembre de 2014; ii) copia certificada del auto que acuerda la remisión de dicho laudo a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y; iii) copia certificada de las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el indicado procedimiento arbitral, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal ordena decretar la EJECUCIÓN FORZOSA del Laudo Arbitral dictado en fecha 28 de noviembre de 2014 interpuesto por Banco Activo, C.A. Banco Universal en contra de Agropecuaria Temblador, C.A. y Corporación Mazzoca, C.A. En virtud de ella decreta asimismo MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un bien inmueble tipo Local de Oficina, distinguido por Local letra “D”, torre La Primera, piso 5, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Esquina Calle de Las Escuelas, Urbanización Campo Alegre, Manzana: 016, Parcela 005, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Entidad Federal: Miranda, y que tiene como área CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 m2), y se encuentra alinderado así: Norte: fachada Norte; Sur: Oficina “E” y pasillo por donde tiene su acceso, Este: Fachada Este del Edificio; y Oeste: Oficina “C”, cuarto de aire acondicionado y escaleras. Dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil CORPORACION MAZZOCA, C.A., según consta de documento inscrito bajo el No. 28, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 18 de junio de 2007, en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda; por lo cual este Tribunal ordena que la ejecución de la hipoteca se realice conforme a lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Titulo IV, Libro Segundo del mencionado Código, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.690.232,24); que comprende el monto adeudado de conformidad con la transacción que cursa a los autos debidamente homologada por el Tribunal Arbitral. Igualmente, se estiman las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) del monto condenado a pagar, que corresponde a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 938.046,44). Por lo cual se ordena el embargo ejecutivo del inmueble antes descrito, hasta por la suma total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.628.278,68). En tal sentido, y a los fines de su práctica se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas competente en la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes de la parte Demandada- Ejecutada, a quien se faculta para sub-comisionar, así como para designar Depósito Judicial y Perito Avaluador, en caso de ser necesarios y juramentarlos conforme a la Ley, y participar lo conducente al Registrador respectivo en caso de ser procedente; de igual manera dejar constancia en el Acta respectiva, de todas y cada una de las personas que intervengan en ella, es decir, Partes, Apoderados, Abogados, Asistentes, Notificado (s), Terceros, incluyendo los AUXILIARES DE JUSTICIA: Depositarios, Peritos, Cerrajeros, Camioneros y sus Ayudantes, etc., identificándolos con su Cédula de Identidad personal y el carácter con el cual actúan, así como del costo que por concepto de Honorarios, Emolumentos, Tasas, entre otros, perciba cada uno de los Auxiliares de Justicia presentes en la medida. Líbrese mandamiento de ejecución. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado



Asistente que realizo la actuación: el