REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH16-F-2008-000042
Vista la diligencia presentada el 17 de marzo de 2015, por la parte actora mediante la cual Impugna el Acto de Nombramiento de Partidor efectuado el día 13 de Marzo de 2015, este Tribunal de la revisión de las actas procesales constata que cuando se acordó la notificación por cartel de los co-demandados ciudadanos Charo Maria Ciciola Vallera, Rosanna Ciciola de Araujo, Giovanni Ciciola Vallera, Pedro Miguel Ciciola Vallera y Junior Matteo Ciciola Vallera, plenamente identificados a los autos, para que se efectuara el acto de designación del partidor, se les concedió a tal fin un lapso de diez (10) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación en el expediente del presente cartel y que vencido el referido lapso, se le tendrá por notificado, y que el acto de nombramiento del partidor, se llevaría a cabo el décimo (10º) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Ahora bien, con base a lo antes expuesto y visto el computo realizado con anterioridad por la Secretaria de este Tribunal el 23 de marzo del año en curso, este Tribunal constata que desde el 27 de febrero de 2015, exclusive, fecha en la cual se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las notificaciones de los co-demandados ciudadanos Charo Maria Ciciola Vallera, Rosanna Ciciola de Araujo, Giovanni Ciciola Vallera, Pedro Miguel Ciciola Vallera y Junior Matteo Ciciola Vallera, plenamente identificados a los autos, hasta el 09 de marzo de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días continuos, discriminados de la siguiente manera: Febrero de 2015: 28 y Marzo de 2015: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09. Y desde el 09 de marzo de 2015, exclusive, fecha en la cual terminaron los diez (10) días continuos concedidos para la notificación, hasta el 13 de marzo de 2015 inclusive, fecha en la cual se llevo a cabo el acto de nombramiento de partidor, transcurrieron por ante este Tribunal CUATRO (04) de despacho, los cuales fueron: Marzo de 2015: 10, 11, 12 y 13, en consecuencia se evidencia que el acto de nombramiento de partidor se realizo el cuarto (04) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de notificación y no en el décimo (10º) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se hiciera, tal y como se había acordado en el presente caso.
La situación anteriormente planteada amerita su pronta subsanación por parte de este Sentenciador, a objeto de enaltecer la inviolabilidad de nuestro texto constitucional y garantizar con ello los derechos de las partes y la seguridad jurídica, ya que afecta la validez del resto del procedimiento; subvirtiéndose así todas las garantías otorgadas a las partes para una buena defensa, pues no le es dable a las partes ni al Juez subvertir las formas procesales preestablecidas para la sustanciación de los juicios, por cuanto, su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.
Asimismo, al haber una alteración de los trámites esenciales del procedimiento se quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la Sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrearía la nulidad de las subsiguientes actuaciones procesales viciadas, por lo que forzosamente se debe acudir a la institución de la nulidad y reposición para subsanar los errores verificados en el proceso.
En tal sentido, se evidencia que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”

En atención a ello, debe este Operador de Justicia, tomando en cuenta las garantías atinentes al debido proceso, el derecho a la defensa, como director del proceso y en la función de custodio de las normas constitucionales, y atendiendo a la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico sin menoscabar el derecho de las partes, y con el objeto de dar certeza jurídica sobre la eficacia de los actos procesales desarrollados en el devenir del juicio, Anula el Acta dictada en fecha 13 de marzo de 2015, en la cual se procedió a la designación del partidor, y todas las actuaciones subsiguientes a la misma y se Repone la causa al estado de que se realice nuevamente el Acto para el Nombramiento del Partidor, el cual se llevara a cabo el décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Así se declara, Cúmplase.
EL JUEZ.-


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA ACC.-


Abg. CAROLYN BETHENCOURT.-

LTLS/CB/*
ASUNTO: AH16-F-2008-000042