REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000324
PARTE DEMANDANTE: C.A CENTRO MEDICO DE CARACAS, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1514 de fecha 11 e diciembre de 1941, publicada en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal de fecha 1º de enero de 1942, número 5852, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos setenta (1970), bajo el Nº 87, Tomo 33-A, expediente Nº 847, siendo inscrita la última Asamblea Ordinaria de Accionistas que nombro Junta Directiva en fecha 28 de agosto del año 2014, bajo el Nº 15, Tomo 166-A y facultado por los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el Registro de Información Fiscal J-00003626.
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL SIMON ZAIBERT SIWKA, ROXANNA MEINA LOPEZ, MARIA B. FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE MARTINEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.773.481
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-

Se inicia el presente juicio por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015. Efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, de una primera revisión del escrito libelar se observa en el Capítulo VI denominado “ESTIMACION DE DEMANDA”, lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVAES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 383.664,51), equivalentes a dos mil quinientos cincuenta y ocho unidades tributarias (2.558 UT), calculadas a ciento cincuenta bolívares cada una (150,00)” (Subrayado del Tribunal)

-II-

Ahora bien, por cuanto la acción ejercida en el presente caso se corresponde con un cobro de bolívares mediante la cual la parte accionante estimó la cuantía en la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 383.664,51), cantidad que no cubre la cuantía necesaria para que un tribunal de esta categoría conozca de la acción instaurada en virtud de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se estableció lo siguiente:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

lo procedente ordena el desprendimiento inmediato del expediente a fin de ser remitido a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a fin de que el juicio sea tramitado ante la instancia correspondiente.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de marzo de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-000324