REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de marzo de 2015
204º y 156º

Asunto: AP11-V-2015-000106

Vista la solicitud de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL interpuesta por los abogados Kilson Rafael Toro Villegas y Frank William Paz Fernández, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.212 y 98.578, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la C.A. METRO DE CARACAS, empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Publicas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nro.18, Tomo 110-A-Pro, cuya mas reciente modificación de sus Estatutos Sociales quedo igualmente inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 04 de diciembre de 2007, bajo el Nro.5, Tomo 189-A-PRO, mediante la cual pretenden que por causa de utilidad pública se expropie un área de dos mil trescientos treinta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (2.330,80 Mt2), ubicado en la Zona 1, Sector Sur, Manzana B1 de la Urbanización La Urbina, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguido con el Nro. B1-03, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle 7; SUR: Zona verde de la Urbanización; ESTE: Parcela B1-04 y OESTE: Parcela B-02 del plano general de la Urbanización La Urbina con la calle 3-B. El inmueble antes descrito es propiedad de la empresa INVERSIONES TOBRI C.A., RIF J-00087073-0, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1973, quedando anotada bajo el Nro. 27, Tomo 74-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 20 de junio de 2012, bajo el Nro. 30, Tomo 117-A, tal como consta del documento inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1973, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 23, Protocolo Primero. Este Tribunal, por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenando su sustanciación de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. En consecuencia, y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la ley especial, ORDENA EMPLAZAR mediante edicto a la presunta propietaria, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho o interés sobre el bien inmueble que se pretende expropiar, quienes deberán comparecer ante éste Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES contados a la constancia en autos de haberse cumplido con la última formalidad cartelaria, en horas comprendidas entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., a fin de que manifiesten lo que crean pertinente respecto a la solicitud de expropiación, advirtiéndose que de no comparecer en el lapso señalado, se le designará defensor judicial con quien se entenderán los demás trámites de ley. Las publicaciones del edicto que se ordena librar deberán realizarse en los diarios “Vea” y “Ultimas Noticias”, tres (3) veces durante un mes, con intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación. En lo que respecta a la SOLICITUD DE OCUPACIÓN PREVIA, la misma se sustanciará en el cuaderno separado de medidas aperturado en fecha 20 de febrero de 2015, signado bajo el N° AH17-X-2015-000009, en la cual se tramitará todo lo concerniente a la notificación de INVERSIONES TOBRI C.A., para la fijación de la inspección de Ley, así como a la designación de la Comisión de Avalúos y a la consignación del monto a que hace referencia la ley especial. Líbrese Edicto, ello virtud que consta en autos la certificación de gravámenes respectiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de marzo de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-000106