REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001103
PARTE ACTORA: ISMAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V 2.066.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE JESÚS CABEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.847.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA GLOBAL FER, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 8 de febrero de 2006, bajo el Nº. 54, Tomo 18-A-Sgdo, representada por el ciudadano GABRIEL ROMERO JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.660.183.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HIGUERA PEÑALVER Y LEONIDAS QUINTERO MORON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.929 y 13.772, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
-I-
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por el abogado CARLOS DE JESÚS CABEZA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien adujo haber adquirido conjuntamente con el ciudadano BASILIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-1.736.538, un local comercial y el terrero donde se encuentra edificado el mismo, ubicado en la Avenida Libertador, antigua calle La Línea, del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie de trescientos veintiocho metros cuadrados con ochenta y siete y medio centímetros cuadrados (328,87.50 m2) el se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que de su frente con la Avenida Libertador; SUR: Con terreno que es o fue de Gertrudis Matamoros; ESTE: Con casa que es o fue de Pachita de Palacios y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Rupo Blandin. Según documentos Protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el primero de ellos anotado bajo en N° 23, Tomo 17, Protocolo Primero de fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos sesenta y seis (1976), donde consta haber adquirido una tercera parte (1/3) de la totalidad de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito y posteriormente adquieren las dos terceras partes (2/3) de los derechos de propiedad restantes según documento anotado bajo el N° 59, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
Del mismo modo, señala que en fecha 26 de enero de 2006, la ciudadana ADORACIÓN RODRIGUEZ ARMERO DE ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.809.970, mediante poder otorgado por los ciudadanos ISMAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y su cónyuge ADORACIÓN ARMERO DE RODRIGUEZ, procedió dar en venta pura y simple a IMPORTADORA GLOBAL FER, C.A., la totalidad de los derechos que poseían los ciudadanos antes nombrados, es decir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que poseían del local comercial distinguido con el Nº 32, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 07 de septiembre de 2014 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia consignada en fecha 8 de diciembre suscrita por el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su condición de Alguacil, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, deja constancia de haber efectuado la citación de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA GLOBAL FER, C.A. en la persona del ciudadano GABRIEL JIMENEZ y que en dicha oportunidad el mencionado ciudadano se negó a firmar el respectivo recibo de citación.
Solicitado el complemento de la citación en virtud de la negativa de firma del recibo, en fecha 12 de febrero de 2015, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abg. YAMILET ROJAS, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, dando cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 13 de marzo de 2015, los ciudadanos MARCOS HIGUERA PEÑALVER y LEONIDAS QUINTERO procediendo en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA GLOBAL FER, C.A, comparecen a contestar la demanda procediendo a negar, rechazar, contradecir y hacer formalmente oposición en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, a la acción incoada en su contra por el ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
-II-
Estando en la oportunidad procesal de emitir el presente pronunciamiento interlocutorio este Tribunal pasa a observar que respecto de la tramitación del juicio de partición, es oportuno señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el referido procedimiento se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra -que es la partición propiamente dicha- en la que no existe oposición al procedimiento conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva que regula estos juicios especialísimos, y se designa un partidor ordenando las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.
En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), en la que se señaló:
“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”.
Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental, es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación de la demanda la que determina cómo continuará el procedimiento de partición; bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición de la parte demandada a la partición o si se discute el carácter o cuota de los interesados; o bien (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor -y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes- si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que dentro del lapso para la contestación a la demanda, ésta compareció y consignó su escrito de defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, realizando la oposición al procedimiento en los términos establecidos legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
Así las cosas tomando en consideración que en el presente juicio la parte demandada actuó apegadamente a la ley adjetiva al haber realizado una oposición como tal siguiendo las pautas del articulado dedicado al juicio de partición este Tribunal considera prudente traer a colación lo explicado por el Profesor Tulio Alberto Álvarez en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, respecto al juicio de partición al considerar que: “5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
De la interpretación que hace el Profesor Álvarez y de la oportuna jurisprudencia que cita al respecto es evidente que, en el caso que ocupa la atención de este Tribunal, si bien es cierto la representación judicial de la parte demandada no actuó estrictamente apegada a la normativa adjetiva, no es menos cierto que de su escrito de defensa se evidencia claramente una contradicción y rechazo a la partición intentada por la actora, de lo que sería a criterio de este administrador de justicia un exceso de formalismo no tomar en cuenta tales alegatos y ASI SE DECIDE.
Dicho lo anterior, este Tribunal considera que habiendo un rechazo y/o contradicción de la parte demandada en los términos en que quedó expuesto en el escrito de defensa dentro de la oportunidad procesal pertinente, lo más justo y apegado a la búsqueda de la verdad en aras de resolver el conflicto que fue presentado al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, consiste en abrir el lapso de promoción de pruebas siguiendo las pautas que se establecen en el procedimiento ordinario tal como lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos y los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA ABIERTO A PRUEBAS EL PRESENTE JUICIO conforme a la normativa dirigida al procedimiento ordinario.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de marzo de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-001103
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