REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-001388

PARTE ACTORA: MARITZA CORDOBA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.688.965. ASISTIDA POR: OSCAR MORA ESCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.802.
PARTE DEMANDADA: ELSA VICTORIA PRIETO DE RUTMAN, RAMÓN ANTONIO RIUT HERNANDEZ, CESAR AUGUSTO RAMIREZ RAMOS, ELEAZAR VARELA Y FRANGER ANTONIO BARRIOS DELFIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-2.900.291, V-5.521.939, V-7.996.298, V-5.521.939 Y V-16.815.005, la primera de ellos representada por el Defensor Judicial PEDRO MARTE; el segundo y tercero de ellos representados por los profesionales del derecho MIRYORG MARTINEZ ROA y RAMÓN JOSÉ ROJAS CARRAQUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 95.472 y 68.679; el cuarto representado por los abogados ROSALBA PEREZ IBAÑEZ y DANIEL BUVAT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.371 y 34.421 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2013, y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 03 de diciembre de 2013, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes codemandadas a través de los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 15 de enero de 2014, se libraron compulsas a las partes codemandadas y en fecha 17 de enero 2014 se recibió escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 23 de enero de 2014 ordenándose emplazar a los ciudadanos ELSA VICTORIA PRIETO DE RUTMAN, ELEAZAR VARELA, RAMÓN ANTONIO RIUT HERNANDEZ, CESAR AUGUSTO RAMIREZ RAMOS y ANTONIO BARRIOS DELFIN.

Posterior a ello, en fecha 03 de febrero, el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de citar a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RIUT HERNANDEZ y ELSA VICTORIA PRIETO DE RUTMAN.

Mediante diligencias consignadas en fechas, 11, 12, 14, del mes de marzo de 2014, suscritas por los ciudadanos Rosendo A. Henriquez M. y José Daniel Reyes en su condición de Alguaciles adscritos a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, respectivamente, dejaron constancia de la imposibilidad de citar a los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAMIREZ RAMOS, FRANGEL ANTONIO BARRIOS DELFIN y ELSA VICTORIA PRIETO DE RUTMAN, RAMON ANTONIO RIUT.

En fecha 17 de marzo se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maritza Cordoba, asistida por el abogado Marcos Rodríguez Briceño, mediante la cual solicitó citación por carteles de los codemandados, a los cuales les fue agotada su citación, siendo ratificada el día 20 de marzo del mismo año. Posteriormente este Tribunal ordenó librar cartel de citación a los ciudadanos ELSA VICTORIA PRIETO DE RUTMAN, ELEAZAR VARELA, RAMÓN ANTONIO RIUT HERNANDEZ, CESAR AUGUSTO RAMIREZ RAMOS y FRANGER ANTONIO BARRIOS DELFIN.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, la parte actora, asistida por el abogado Marcos Rodríguez Briceño, consignó dos (2) ejemplares del cartel publicado en los diarios El Nacional y El Universal, a los fines legales consiguientes. Seguidamente la Secretaria de este Despacho, en fecha 12/06/2014, dejó constancia de haber fijado cartel en cumplimiento con las formalidades previstas en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El día 30 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSALBA PÉREZ, Inpreabogado Nº 26.371, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELEAZAR VARELA, mediante la cual consigna original de poder que acredita su representación y se da por citada. Posteriormente se recibió diligencia en fecha 08 de octubre de 2014 suscrita por el ciudadano FRANGER ANTONIO BARRIOS DELFIN, asistido por el abogado MIYORG MARTINES, mediante el cual confiere poder apud acta al abogado que lo asiste.

En fecha 23 de septiembre se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial en la persona del ciudadano PEDRO MARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 93.350, para que representara a los codemandados que no han comparecido al proceso.

El día 09 de febrero de 2015 comparece por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARITZA CORDOBA, parte actora en el juicio sub examen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR MORA ESCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.802, quien expuso: “desisto del presente procedimiento reservándome la acción”.

-II-

El Tribunal respecto a la solicitud presentada, observa que los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría el abandono o renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Así mismo mediante sentencia, dictada en Sala Político Administrativa del nuestro máximo Tribunal, de fecha 18-07-1996, bajo la ponencia de la Dra. JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, Expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto se evidencia la comparecencia de la parte accionante en forma personal y debidamente asistida de abogado, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por la autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de marzo de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA


LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-001388