REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2011-001458

PARTE ACTORA: NOBERTO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.568.363.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, FABRIZIO SCIARRA D’ELIA, NAWUAL HUWUARIS, HENRY SANCHEZ VALECILLOS y MARIANA QUINTERO MOGOLLON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.794, 10.747, 59.634, 48.136, 142.564 y 153.631, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MILEYDIS DEL VALLE RODRIGUEZ SOMOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.505.249.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD

-I-

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 07 de diciembre de 2011, por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NORBERTO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo.

En fecha 14 de diciembre de 2011, fue admitida la presente demanda por el procedimiento ordinario ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de diciembre de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE RODRIGUEZ SOMOZA, en su carácter de accionada, debidamente asistida por los abogados Suleyma Martínez y Nelson Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.345 y 145.211, respectivamente, y por otra parte comparecen los abogados Asdrúbal García Sanabria y Maria Quintero Mogollón, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora quienes procedieron a consignar documento de transacción judicial en los siguientes términos:

“… de mutuo acuerdo y en forma amigable hemos convenido liquidar el referido bien inmueble tal y como lo establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, mas no así los bienes muebles que se encuentran identificados en los autos del expediente (vehículos automotores). Lo cual hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: ambas partes decidieron dar un valor comercial y justipreciaron el bien inmueble adquirido en comunidad por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 CTS. (Bs. 2.400.000,00). SEGUNDO: el ciudadano Norberto José Rodríguez Marcano, recibe de la ciudadana Mileydis Del Valle Rodríguez Somoza la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CTS. (Bs. 1.200.000,00), conformado por dos cheques de gerencia 1) CHEQUE de gerencia Nº. 00-00152451 por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 Cts (Bs. 1.100.000,00) girado contra la entidad bancaria 100% Banco y 2) CHEQUE de gerencia Nº. 00001819 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 Cts. (Bs. 100.000,00) girado contra el banco bicentenario. Norberto José Rodríguez Marcano declara aceptar la presente transacción judicial y de recibir conforme y cabalmente los mencionados cheques de gerencia corresponden al 50% de la masa conyuga … adjudicándolo en este acto la plena, única y exclusiva propiedad, la disposición y titularidad del apartamento objeto de la transacción judicial a la ciudadana Mileydis del Valle Rodríguez Somoza supra identificada. TERCERO: las partes manifiestan en el acto, su voluntad conjunta e irrevocable de que se homologue la presente transacción, en los términos previstos en éste documento, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil… CUARTO: solicitaron se levante la medida que se encuentra en contra del bien inmueble y se oficie al Registro a los fines de poder protocolizar la plena propiedad del inmueble adjudicado a la ciudadana Mileydis del Valle Rodríguez Somoza. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal le sea expedida copias certificadas de la presente transacción asi como del auto que la homologa…”.

-II-
Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”.

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis; así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el ciudadano NORBERTO RODRIGUEZ MARCANO en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Asdrúbal García Sanabria y Maria Quintero Mogollón; así como los ciudadanos Suleyma Martínez y Nelson Parra, quienes asisten en este acto a la parte demandada ciudadana MILEYDIS DEL VALLE RODRIGUEZ SOMOZA, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 16 de diciembre de 2014; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

En relación a lo solicitado por ambas partes en la Cláusula Quinta del acuerdo transaccional, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual solicita fotostatos respectivos para proveer.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de marzo de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001458