REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000240

SOLICITANTE: La ciudadana VICTORIA EUGENIA OCHOA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.316.768.

ABOGADO
ASISTENTE: Asistiendo a la solicitante, la abogada en ejercicio Marvicelis Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.941.

MOTIVO: Interdicto Civil.

- I -
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha dos (02) de marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana Victoria Eugenia Ochoa Silva, quien asistida de abogada, solicitó la interdicción de la ciudadana Daniela Nakari Ochoa Silva, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.957.962.

Previa su distribución, correspondió conocer del presente asunto, a este Juzgado.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente se observó que el objeto del presente asunto se circunscribe a la Interdicción de la ciudadana Daniela Nakari Ochoa Silva; lo cual constituye una simple solicitud de un asunto de naturaleza “graciosa” o “no contenciosa” para lo cual este Juzgado no es competente para tramitarlo, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

De la disposición precedente transcrita se evidencia que la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas. Así se Declara.

- III -
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente Interdicto Civil, efectuado por la ciudadana VICTORIA EUGENIA OCHOA SILVA, antes plenamente identificada, todo de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de la referida Resolución Nº 2009-0006. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP