REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2015-000010
Vista las anteriores diligencias, presentadas por el abogado Fritz José Slusnys Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.595, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A., mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que dicha sociedad mercantil se subrogó todas las obligaciones que se derivaron del crédito hipotecario que dio inicio a estas actuaciones, a cuyo efecto consignó copia certificada del finiquito de pago autenticado ante la Notaria Publica cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de Diciembre de 2001, anotado bajo el Nº 56, tomo Nº 53 del tomo de autenticaciones del año 2001, llevados en esa notaría, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte interesada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 02 de Abril de 1998, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Cuatro (04) parcelas de terreno, las cuales están integradas en un solo lote de terreno, ubicado en el Municipio Páez, distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua, distinguido con el número catastral 03-01-02-01-20-15, con una superficie aproximada de 1.076,93 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Su frente en línea quebrada con la Calle Los Caobos, en 26,02 mts. SUR: Calle Ricaurte, en 26,10 mts. ESTE: Con inmueble del señor Capriles y terreno municipal en 42,54 mts. OESTE: Con inmueble propiedad del señor Carlos Báez en 41,66 mts, tal como consta en el documento de integración protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay, en fecha 15 de Junio de 1978, bajo el Nº 58, folio 249, protocolo Primero, tomo 7.” Dichas parcelas le pertenecían a la parte demandada según consta de documentos protocolizados por ate esa misma Oficina de Registro ya citada, en fecha 26 de abril de 1977, bajo el Nº 26, folio 117 vto, Tomo 1 adicional; bajo el Nº 24 folio 112 vto, Tomo 1 Adicional; bajo el Nº 23, folio 105 vto, tomo 11 y en fecha 29 de abril de 1977, bajo el Nº 41, folio 129 vto, tomo 15, todos del protocolo primero. El referido inmueble fue hipotecado en fecha 21 de julio de 1978, según consta de documento protocolizado bajo el Nº 8, folio 52, protocolo 1º tomo 6, a favor del Banco de Los Trabajadores de Venezuela C.A. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut





En esta misma fecha se libró oficio Nº 2015-0166.

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut









CAMR/IBG/JAP