REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000192

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario Del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su acta constitutiva estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su acta constitutiva estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco Del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado registro mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificada una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de de julio de 2006, dejándose inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su ultima modificación según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELÉN ICB, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 24 de agostote 2010, bajo el Nº 2, Tomo 193-A, en la persona de su director, el ciudadano MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YANES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.985.

APODERADOS: Por la parte actora la abogada en ejercicio Johany Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.785. La parte demandada fue representada en el acto de Transacción por el abogado en ejercicio Jesús Leonardo Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.043.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

Vista la Transacción Judicial celebrada ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2015, la cual quedó anotada bajo el Nº 1, tomo 18, folios 2 hasta el 13, y suscrita por el abogado Jesús Leonardo Chirino actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELÉN ICB, S.A., y de los ciudadanos Manuel Maria Echenagucia Yanes y María Susana Hernández de Echenagucia, por un parte y por la otra, la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora, representada por el abogado Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.468, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el abogado Jesús Leonardo Chirino como apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELÉN ICB, S.A., y de los ciudadanos Manuel Maria Echenagucia Yanes y María Susana Hernández de Echenagucia, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, representada en ese acto por el abogado Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio once (11), así como de la autorización anexa a dicho escrito, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2015, la cual quedó anotada bajo el Nº 1, tomo 18, folios 2 hasta el 13, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELÉN ICB, S.A., en la persona de su director, el ciudadano MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YANES, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut.


En esta misma fecha, siendo las 9:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP