REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH18-V-2002-000045

Vistas la anterior diligencia, presentada por la abogada Luisa Fernández Márquez V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de las medidas decretadas en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 14 de Octubre de 2004, y practicada en fecha 09/12/2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una vivienda distinguida con las siglas E-2B, la cual forma parte de la planta baja de la quinta E-2, ubicada en la calle E, del Conjunto Palo Alto, Lote VI, construido sobre la parcela R-&, de la Urbanización Palo Alto, Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte; Sur: fachada sur; Este: Casa E-2A; y Oeste: fachada oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio de veintiocho enteros por ciento (28%) que corresponde al valor de cada unidad de vivienda, en relación al valor de la quinta de la cual forma parte, un porcentaje de condominio de cero enteros con tres mil cincuenta diez milésimas por cientos (0,3050%) que corresponde al valor de la unidad de vivienda en relación al valor total del área vendible de la urbanización Palo Alto y un porcentaje de condominio de Tres enteros con un mil doscientos cincuenta diez milésimas por ciento (3,1250%) que corresponde a la relación entre el valor de la unidad de vivienda y el lote Etapa VI del cual forma parte.” Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Carlos Jesús Macuma Pérez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 05, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.

En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el mismo inmueble, este Tribunal se pronunciara por auto separado en el cuaderno de medidas respectivo.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP