REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH18-X-2002-000060
Vista la diligencia presentada en el cuaderno principal por la abogada Luisa Fernández Márquez V., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 31 de mayo de 2002 y comunicada mediante oficio Nº 02-00691, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una vivienda distinguida con las siglas E-2B, la cual forma parte de la planta baja de la quinta E-2, ubicada en la calle E, del Conjunto Palo Alto, Lote VI, construido sobre la parcela R-&, de la Urbanización Palo Alto, Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte; Sur: fachada sur; Este: Casa E-2A; y Oeste: fachada oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio de veintiocho enteros por ciento (28%) que corresponde al valor de cada unidad de vivienda, en relación al valor de la quinta de la cual forma parte, un porcentaje de condominio de cero enteros con tres mil cincuenta diez milésimas por cientos (0,3050%) que corresponde al valor de la unidad de vivienda en relación al valor total del área vendible de la urbanización Palo Alto y un porcentaje de condominio de Tres enteros con un mil doscientos cincuenta diez milésimas por ciento (3,1250%) que corresponde a la relación entre el valor de la unidad de vivienda y el lote Etapa VI del cual forma parte”. El inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano Carlos Jesús Macuma Pérez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 05, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP