REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000165

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794.-
PARTE DEMANDADA: PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 65-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-3108884-8; y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.465.912.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. El Tribunal designó como defensora judicial a la ciudadana JUDITH TRUPIA ACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.436.724, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.220.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 28 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, quien actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en virtud de un contrato de préstamo a interés acompañado a su escrito libelar marcado con la letra “B”.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 30 de marzo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de abril de 2012, la representación actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada. Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2012, consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual se libró el día 13 del mismo mes y año, tal y como consta al folio 63 del presente asunto.-
Infructuosas como resultaron las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de los codemandados, tal y como consta de las declaraciones de los Alguaciles encargados de su práctica de fechas 3 de mayo y 14 de junio de 2012, insertas a los folio 65, 67 y 74 del presente asunto, se procedió previa solicitud de la parte actora, a la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, tal y como consta de la certificación expedida por la entonces Secretaria de este Juzgado, inserta al folio 102 en fecha 1 de abril de 2013.-
Vencido el lapso concedido a los codemandados sin su correspondiente comparecencia, les fue designado defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogado JUDITH TRUPIA ACERO, quien debidamente notificada de su cargo, aceptó el mismo mediante acta levantada al efecto en fecha 25 de junio de 2013.-
Consta al folio 127, que en fecha 28 de noviembre de 2013, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por la defensora designada a los codemandados.-
El día 18 de diciembre de 2013, la defensora judicial presentó su escrito de contestación a la demanda.-
Durante el lapso probatorio sólo la representación judicial de la parte actora hizo uso del derecho conferido por el legislador, promoviendo aquellos medios que consideró convenientes a la defensa de los intereses de su representado, las cuales fueron agregadas en la oportunidad prevista para ello y admitida mediante providencia de fecha 17 de febrero de 2014.-
Asimismo, por auto dictado en fecha 7 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa.-
Así, en fecha 5 de mayo de 2014, el apoderado actor presentó su escrito de informes, concediéndose por auto de la misma fecha, el lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de observaciones a los informes.-
Seguidamente mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2014, la representación actora consignó escrito de Observaciones.-
En fecha 21 de mayo de 2014, este Juzgado dicto auto mediante el cual se dejó constancia que la presente causa se dentro del lapso de sesenta (60) días continuos para dictar Sentencia. Posteriormente el día 7 de julio de 2014, este Tribunal dicto Sentencia en la presente causa, declarando con lugar la pretensión interpuesta por la parte actora.-
Así las cosas, el día 30 de julio de 2014, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicita el cumplimiento voluntario de la Sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2014, se le concedió a la parte demandada en la presente causa un lapso de ocho (8) días de Despacho contados a partir de la fecha antes referida, para que de cumplimiento voluntario a la misma.-
Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, dicto auto mediante el cual ordenó la designación de expertos contables, fijando al tercer (3er) día de despacho siguientes a la fecha antes citada, a los fines de determinar el monto total que hasta la fecha se le adeuda a la parte actora. Cumplidas con las formalidades de Ley al Nombramiento y Juramento de los Expertos Contables, consignaron su respectivo Informe Contable el día 28 de octubre de 2014.-
El día 30 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2014, decretó la ejecución forzosa en la presente causa ordenando decretar medida de embargo ejecutivo en el presente juicio.-
Finalmente en fecha 16 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento y solicita la suspensión de la medida ejecutiva practicada en la presente causa, consignando en fecha 18 de marzo de 2015, Autorización Expresa por parte del banco para transar y recibir el pago.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2015, mediante la cual el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, desiste del presente procedimiento. Al respecto el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las partes en juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, la parte actora, institución financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0, en dicho acto se encuentra representada por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794, conforme instrumento poder otorgado por el Representante Judicial de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de diciembre de 2000, inserto bajo el No 31, Tomo 71 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio ocho (8) al folio diez (10), ambos inclusive, con sus vueltos del presente expediente, sin embargo no consta en autos el debido consentimiento expreso de los codemandados, del referido desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, según lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicho desistimiento no tiene validez hasta tanto conste en autos el consentimiento de los codemandados respecto del referido desistimiento.-
En consecuencia, este Tribunal considera improcedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora por no constar en autos el consentimiento de la parte demandada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

CARLOS TIMAURE ALVAREZ