REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2012-000027
Con vista a la diligencia inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2012-000165, suscrita por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual expresa que los demandados cancelaron la obligación adquirida en el presente juicio, solicitando al efecto la suspensión de las medidas decretadas en la referida causa. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 272/2012, dirigida al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), y debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 234/2014; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- Un apartamento destinado a vivienda, propiedad del señor EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.015.768, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-13015768-4, distinguido con numero y letras 3-B, ubicado en la Planta Baja (PB) del Edificio RESIDENCIAS CODICA, situado en la Urbanización El Marqués, Zona G, Avenida Naiguatá, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; Catastro Nº 503-28-08, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 09 de junio de 1970, bajo el Nº 3, Tomo 6, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (90,24 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 4-B y área de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con fachada interna. Le corresponde para el uso privado del mismo un (1) puesto de estacionamiento para automóviles. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (1,55870%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble descrito con inmediata anterioridad pertenece a EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Boleíta, 27 de mayo de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 19, Protocolo Primero.-
En tal sentido se ordenan librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA Acc.,
RUTH REINA MORALES.-
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