REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001477
Vista la Reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, por el ciudadano NERIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.805.722, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.565, domiciliado en la Primera Avenida Sur de con Avenida Jose Felix Sosa, Edificio Terepaima piso 04, Oficina 402, Urbanización Altamira, Municipio Autónomo Chacao, Estado Sucre, Distrito Capital (Gran Caracas), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PATRICK PIERRE GEORGES JOURET VIELLARD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.661.873, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.680, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la practica de su intimación, a fin que apercibido de Ejec.
ción pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.064.800,00), por concepto del monto adeudado;
SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 706.480,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 10%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
TERCERO: Respecto a la indexación, se excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda, del auto de admisión, del escrito de Reforma y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá el trámite de la Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito de reforma, advierte este Juzgado que en fecha 19 de enero de 2015, emitió el correspondiente pronunciamiento en el cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2014-000084, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los mismos inmuebles indicados en su reforma. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta de intimación.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-