REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000054
PARTE ACTORA: JANETH REGINA SAYAGO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.954.521.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.855.
PARTE DEMANDADA: VICENTE EMILIO MOGOLLON AZCARATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.436.341.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ciudadana JANETH REGINA SAYAGO MUJICA, demandó al ciudadano VICENTE EMILIO MOGOLLON AZCARATE, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución.
Por auto de fecha 26 de enero de 2015, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano VICENTE EMILIO MOGOLLON AZCARATE, en su carácter de parte demandada, una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Folio 42
En diligencia de fecha 6 de febrero de 2015, el ciudadano VICENTE MOGOLLON, en su carácter de parte demandada, se dio por citado en el presente juicio. Folio 44
Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2015, comparece por una parte, el abogado JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora, y por la otra, el ciudadano VICENTE EMILIO MOGOLLON AZCARATE, en su carácter de parte demandada, en la cual consignaron constante de 3 folios útiles escrito de transacción judicial. Folio 46 al 48
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, cursa escrito de transacción judicial, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela al folio once (11) del expediente, se puede evidenciar claramente que el abogado JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, antes identificado, tiene facultad para actuar en el presente juicio y realizar este tipo de actuación, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, la transacción judicial de fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), suscrita por una parte, por el abogado JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, por el ciudadano VICENTE EMILIO MOGOLLON AZCARATE, parte demandada, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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