REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-F-2010-000154
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Por sentencia interlocutoria de fecha 7 de junio de 2012, este Juzgado emplazó a las partes para el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no contradijo el dominio común respecto al inmueble objeto de la partición, ni planteo discusión sobre del carácter o cuota de los interesados y ordenó la notificación de la sentencia a las partes, librando en esa misma fecha las respectivas boletas de notificación. Folio 232 al 236
La representación judicial de la parte actora en fecha 21 de junio de 2012, se dio por notificado de la sentencia de fecha 7 de junio de 2012. Folio 238. La parte demandada no se dio ni fue notificada de esta decisión.
En fecha 26 de junio de 2012, la ciudadana MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA, en su carácter de parte co-actora, consignó escrito en el cual ella y la ciudadana JULIETA DA SILVA BERRIO, desistieron del procedimiento.
Por auto de fecha 9 de julio de 2012, este Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento realizado por MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA y JULIETA DA SILVA BERRIO ordenó la notificación de la demandada BERTINA DA SILVA DOS ANJOS y de la co-demandante MERCEDES DA SILVA DOS ANJOS.
Luego por escrito de fecha 25 de julio de 2012, el abogado JAIME REIS DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, rechazó la manifestación de las ciudadanas JULIETA DA SILVA BERRIO y MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA, quienes habían desistido del procedimiento, habida cuenta que es una manifestación tardía por extemporánea, pues el juicio de partición terminó con sentencia de fecha 7 de junio de 2012. Con esta actuación queda notificada sobre el desistimiento la co-demandante MERCEDES DA SILVA DOS ANJOS.
Seguidamente, en fecha 23 de abril de 2013, comparece el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, donde dejó constancia que fue imposible la notificación de la ciudadana BERTINA DA SILVA DOS ANJOS, que fue ordenada a fin de proveer sobre el desistimiento realizado por MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA y JULIETA DA SILVA BERRIO.
La representación judicial de la parte actora en fecha 8 de mayo de 2013, solicitó la notificación de la parte demandada mediante carteles y por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado libró cartel de notificación a la parte demandada, sin embargo en el cartel señaló que tal notificación convocaba a la celebración del acto para nombrar partidor.
Mediante constancia de fecha 30 de mayo de 2014, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por acta de fecha 13 de julio de 2014, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 4 de julio de 2014, el ciudadano ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, en su carácter de partidor en la presente causa, solicitó la designación de un perito evaluador y por auto de fecha 11 de julio de 2014, este Juzgado designó al ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, como perito evaluador y a tal efecto libró boleta de notificación.
El ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su carácter de perito evaluador consignó el informe del Justiprecio del inmueble objeto del juicio, constante de 16 folios útiles.
Luego en fecha 5 de noviembre de 2014, el ciudadano ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, en su carácter de partidor, solicitó que se libre un único cartel de remate sobre el inmueble objeto de la pretensión.

MOTIVA

En el presente juicio de PARTICION, se dictó fallo en fecha 7 de junio de 2012, por el cual este Juzgado emplazó a las partes para el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no contradijo el dominio común respecto al inmueble objeto de la partición, ni planteo discusión sobre del carácter o cuota de los interesados y ordenó la notificación de la sentencia a las partes, librando en esa misma fecha las respectivas boletas de notificación. Folio 232 al 236
La representación judicial de la parte actora en fecha 21 de junio de 2012, se dio por notificada de la sentencia de fecha 7 de junio de 2012. Folio 238. La parte demandada no se dio ni fue notificada de esta decisión.
Luego en fecha 26 de junio de 2012, la ciudadana MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA, en su carácter de parte co-actora, consignó escrito en el cual ella y la ciudadana JULIETA DA SILVA BERRIO, desistieron del procedimiento.
Por auto de fecha 9 de julio de 2012, este Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento realizado por MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA y JULIETA DA SILVA BERRIO ordenó la notificación de la demandada BERTINA DA SILVA DOS ANJOS.
Luego por escrito de fecha 25 de julio de 2012, el abogado JAIME REIS DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, rechazó la manifestación de las ciudadanas JULIETA DA SILVA BERRIO y MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA, quienes habían desistido del procedimiento, habida cuenta que es una manifestación tardía por extemporánea, pues el juicio de partición terminó con sentencia de fecha 7 de junio de 2012. Con esta actuación queda notificada sobre el desistimiento la co-demandante MERCEDES DA SILVA DOS ANJOS.
Seguidamente, en fecha 23 de abril de 2013, comparece el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, donde dejó constancia que fue imposible la notificación de la ciudadana BERTINA DA SILVA DOS ANJOS, que fue ordenada a fin de proveer sobre el desistimiento realizado por MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA y JULIETA DA SILVA BERRIO.
La representación judicial de la parte actora en fecha 8 de mayo de 2013, solicitó la notificación de la parte demandada mediante carteles y por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado libró cartel de notificación a la parte demandada, sin embargo en el cartel señaló que tal notificación convocaba a la celebración del acta para nombrar partidor.
Mediante constancia de fecha 30 de mayo de 2014, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este juzgador que, conforme a la narración anterior se desprende que, en fecha 22 de mayo de 2013, se libró cartel de notificación a la ciudadana BERTINA DA SILVA DOS ANJOS, para el acto de nombramiento de partidor, cuyo acto tendrá lugar a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, del DECIMO (10º) DÍA SIGUIENTE, cuando lo correcto debía ser notificarla del fallo dictado en fecha 7 de junio de 2012 y para que expusiera lo que bien tuviera en relación al desistimiento realizado por las ciudadanas JULIETA DA SILVA BERRIO y MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA, en su carácter de parte co-actora.
La anterior situación, no fue alertada por la parte actora ni por el Tribunal, e incluso la representación de la parte actora instó la ejecución del fallo de fecha 7 de junio de 2012, con lo cual se llevó a afecto el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR y posteriormente impulsó las gestiones del partidor designado.
Ahora bien, tal situación atenta contra el debido proceso y contra el derecho a la defensa, toda vez que se adelantó la ejecución del fallo dictado en fecha 7 de junio de 2012, sin la notificación del mismo a la parte demandada y sin pronunciamiento sobre el desistimiento que formularon las co-demandantes MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA y JULIETA DA SILVA BERRIO, en cuya etapa ambas han realizado actuaciones, que pudieran estar afectadas según sea el resultado del fallo sobre su desistimiento, especialmente las realizadas en el acto de nombramiento de partidor de fecha 13 de junio de 2014, en el cual la representación de la parte demandante manifestó representar a todos los demandantes y con tal condición designó partidor, representando el 75% de los derechos que se ventilan en este asunto.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procediendo en aras de una sana administración de justicia, salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de mantener la aplicación del debido proceso como mandato Constitucional, decreta la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el momento en que fue dictado el irrito auto de fecha 22 de mayo de 2013 y en consecuencia deja sin efecto esa actuación y todas las actuaciones subsiguentes. Asimismo este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, mediante la publicación de un cartel en prensa, donde se le haga saber a la demandada que deberá comparecer a darse por notificada del fallo dictado en fecha 7 de junio de 2012 y del desistimiento realizado por las ciudadanas JULIETA DA SILVA BERRIO y MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA, en su carácter de parte co-actora, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes, a la fecha en la Secretaria de este Tribunal deje constancia del cumplimiento de todas las formalidades previstas en esta modalidad de notificación, en horas de despacho comprendida entre la ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), con la advertencia que vencido dicho lapso se le tendrá por notificada y en consecuencia el proceso quedara reanudado, iniciándose el lapso para proponer recurso de apelación contra el fallo de fecha 7 de junio de 2012 y el lapso de cinco (5) días para que exponga lo que crea conducente sobre el desistimiento realizado por las ciudadanas JULIETA DA SILVA BERRIO y MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA

Asunto: AP11-F-2010-000154