REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000188
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: FONDO DE PREVISION DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS Y SUS EMPRESAS FILIARES, Asociación Civil, de este domicilio, inscrita por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 25 de marzo de 1.981, con el numero 3, tomo 42 del protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, LUIS ALBERTO KOLSTER PAGES, IDIMIDO VOLPE TOTARO, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON, LAURA MARIA VEIGA HERNADEZ, MARLING BOADA PEÑA, MAGALY VERGEL CASANOVA, LUIS BARONE MILIANI y OSCAR BRICEÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números 2.956.024, 3.223.813, 4.771.064, 6.560.643, 12747.038, 14.300.053, 3.657.946, 2.152.715 y 1.714.029, respectivamente, inscritos en el Instituto de previsión social de abogado bajos los números 3.074, 7.260, 15.865, 31.250, 75.469, 98.871, 14.298, 14.253 y 3.280, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASCANIO ESCOBAR CARLOS MANUEL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.961.169.
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 14 de Enero de 2015, suscrita por el abogado LUIS BARONE MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.152.715, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado LUIS BARONE MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.152.715, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.253, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil por cuanto de los autos se evidencia que corre inserto del folio sesenta y seis (66) al sesenta y siete (67) ambos inclusive, del presente expediente, instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado LUIS BARONE MILIANI, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR.
Asimismo se evidencia que corre inserto al folio 73 del presente expediente, AUTORIZACION, otorgada al abogado LUIS BARONE MILIANI, antes identificado, por el Consejo de Administración de la ASOCIACION CIVIL DE AHORRO Y PREVISION DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS Y SUS EMPRESAS FILIALES “ACAPREDC” (antes denominada FONPREDC) que le concede la facultad para desistir.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide.-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el apoderado judicial de la parte actora el abogado LUIS BARONE MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.152.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.253.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Karelis,..-