REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-X-2015-000004
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abogada MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, Juez Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano CELSO ALEJANDRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.


I
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, en su carácter de Juez Vigésima Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano CELSO ALEJANDRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.
En fecha 25 de febrero de 2015, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Abogada MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, dándosele entrada en fecha 13 de marzo de 2015.
Corre inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), del presente expediente, acta mediante la cual la Juez inhibida expuso lo siguiente:

“…En fecha 02 de Mayo de 2.013 dicté sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en la que se declaró la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del procedimiento seguido en el Asunto distinguido con el número V-1886-05 contentivo del proceso que por cumplimiento de contrato de arrendamiento tiene intentado la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A. contra los ciudadanos CELSO ALEJANDRO MARTÍNEZ y JACQUELINE TRINIDAD AMPARAN, todos plenamente identificados en autos; esta decisión fue apelada por la parte actora siendo oído ese recurso libremente por este Juzgado.
Ahora bien, en fecha 26 de Septiembre de 2.014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocando la decisión dictada por este Juzgado y ordenó que la causa continuara en el estado en que se encontraba para el momento en que se declaró la perención; por lo tanto, es evidente que la sentencia que pronuncié está íntimamente vinculada con la suerte de este proceso. Estos hechos pueden crear en las partes desconfianzade la imparcialidad de mi persona como Juez a quien correspondería decidir el mérito de la causa en cumplimiento de lo ordenado por el Juez a quem y afectarían además mi ánimo a la hora de decidirla, todo lo cual no se subsume en ninguna de las causales a que se refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causales que, “aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (subarayado mío), sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”, criterio éste asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 dictada el 7 de Agosto de 2.003 con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando; por tales motivos me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias pueden violentar de alguna manera el derecho que tienen las partes a ser juzgados por un Juez natural y afectar mi ánimo al momento de sentenciar la causa, de acuerdo con la doctrina de la Sala Constitucional ut supra citada, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”.

-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Abogada MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, en su carácter de Juez Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en la consideración que hace el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, criterio éste asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 dictada el 7 de Agosto de 2.003 con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, en su carácter de Juez Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º y 156º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,







Exp.: Nº AH1A-X-2015-000004.-