REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000078
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
RAFAEL GUERRA DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.286.964.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
MARIA TERESA RODRIGUEZ y JOAQUIN BRICEÑO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.845 y 36.200, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
ALFREDO BENDAYAN OBADIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.349.137.

TERCERAO INTERESADA:
OSWALDO BECERRAR URPIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.966.754.

APODERADA JUDICIAL DEL
TERCERO INTERESADO:
MIRIAM CONTRERAS, abogada en ejrcicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000.


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo 2004, correspondiendo el conocimiento por distribución a este Juzgado y admitiendo la demanda, por auto de fecha 9 de julio de 2004, en el cual ordenó la intimación del ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA, en su condición de intimado.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2004, se libró boleta de intimación al ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA y por diligencia de fecha 18 de enero de 2005, el ciudadano NELSON PARECDES, en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber sido imposible la intimación personal del ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA.
Mediante diligencia de fecha 5 de abril de 2005, la representación judicial de la accionante, solicitó que se libre carteles a la parte demandada y por auto de fecha 14 de abril de 2005, este Juzgado negó el pedimento e insto a la parte accionante a señalar el domicilio exacto del demandado, a los fines de agotar la intimación personal.
En diligencia de fecha 9 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte accionante, solicitó el desglose de la boleta de intimación y se proceda a la intimación del demandado en la nueva dirección aportada en autos y por auto de fecha 11 de mayo de 2005, este Despacho dio cumplimiento con lo peticionado y ordenó la intimación nuevamente del ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA.
Luego la abogada ANA ELISA GONZALEZ, en su condición de Juez Designada Suplente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, en fecha 12 de diciembre de 2005.
Posteriormente, en fecha 6 de febrero de 2006, el ciudadano NELSON PARECDES, en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber sido imposible la intimación personal del ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA.
La representación judicial de la parte accionante, en fecha 7 de marzo de 2006, solicitó que se libre cartel de intimación y por auto de fecha 16 de marzo de 2006, este Juzgado dio cumplimiento con lo peticionado y libró cartel de intimación al ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA, en su condición de intimado.
Por diligencia de fecha 25 de abril de 2006, el abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, en su carácter de parte demandada, se dio por intimado en el procedimiento.
Seguidamente, en fecha 3 de mayo de 2006, el abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, consignó escrito de oposición al pago que se le intima, de conformidad con el artículo 663 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constante de un (1) folio útil.
En diligencia de fecha 5 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte accionante, solicitó que se desestime la oposición hecha por el intimado en fecha 3 de mayo de 2006, por cuanto carece de fundamente jurídico y ratificó dicha solicitud en fecha 18 de septiembre de 2006.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007, este Juzgado revocó las actuaciones realizadas desde el 16 de marzo de 2007, hasta esa fecha, por cuanto la Juez ANA ELISA GONZALEZ, no se había abocado al conocimiento de la causa, y a tal efecto, se abocó al conocimiento de la causa, en la cual ordenó y libró boleta de notificación a las partes.
La representación judicial de la parte accionante, por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2007, se dio por notificada del auto de fecha 13 de agosto de 2007 y mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2007, el ciudadano NELSON PARECDES, en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA.
Luego la representación judicial de la parte accionante, por diligencia de fecha 6 de agosto de 2008, solicitó la devolución del original del poder y por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, este Juzgado dio cumplimiento con lo solicitado y ordenó la devolución del documento original.
Posteriormente, la representación judicial de la parte accionante, solicitó en diversas diligencias el abocamiento de la Juez y se decrete medida de embargo sobre el bien objeto de la acción.
Este Tribunal por auto de fecha 5 de octubre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, sobre el citado abocamiento.
En fecha 29 de octubre de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIGUEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la notificación del abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA.
Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte accionante, consignó ajuste de inflación de capital e intereses, calculada a la rata del Banco Central de Venezuela.
De seguida, este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2010, ordenó y libró cartel de notificación al ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA, en su condición de intimado.
El ciudadano OSWALDO BECERRAR URPIN, debidamente asistido de abogado y en su carácter de arrendatario, en fecha 10 de junio de 2011, solicitó de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicada en el Gaceta Oficial Nº 39.6687, de fecha 6 de mayo e 2011, que se suspenda la causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el citado Decreto.
La representación judicial del tercero interesado, en diversas diligencias solicitó la suspensión el proceso hasta que se realice el procedimiento previo.
En este sentido, la representación judicial de la parte accionante, por diligencia de fecha 15 de julio de 2011, ratificó y solicitó la falta de cualidad de la ciudadana MIRIAM CONTRERAS, por no estar incoada ninguna acción de Desalojo.
Luego la representación judicial de la parte actora en diversas diligencias solicitó que no se suspenda la causa por cuanto no están llenos los extremos fijados en la resolución y solicitó además que se oficie a la División del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que fije la data de la fecha del supuesto contrato.
Este Tribunal por auto de fecha 14 de febrero de 2012, ordenó y remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgaos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Resolución signada con el Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, le correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por sentencia de fecha 5 de octubre de 2012, declaró: la perención de la instancia en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL GUERRA DEL VECCHIO, contra el ciudadano ALFREDO BANDAYAN OBADIA.
Seguidamente, la representación judicial de la parte accionante en fecha 5 de octubre de 2012, apeló de la sentencia dictada en esa misma fecha.
Luego le correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, declaró: PRIMERO: la anulación de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención breve de la instancia; SEGUNDO: la reposición de la causa, de conformidad con los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado que sea decidida la oposición formulada por la parte intimada el 3 de mayo de 2006, y dilucidado lo atinente al supuesto tercero al que hace referencia en el respectivo escrito.
En fecha 6 de octubre de 2014, este Tribunal dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La representación judicial de la parte accionante, en varias diligencias ha solicitado que se decida sobre la oposición, tal y como lo ordenó el Juzgado Superior.
Ahora bien, siendo oportunidad para decidir sobre la oposición de fecha 3 de mayo de 2006, opuesta por la parte intimada, este Tribunal procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:
-III-
SOBRE EL ESTADO DEL PROCESO
Necesario es establecer el estado del presente juicio y en ese sentido debe indicarse que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial por sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2014, anuló sentencia que declaró la perención breve y repuso la causa “….al estado de que sea decidida la oposición formulada por la parte intimada el 03 de mayo de 2006 y dilucidando lo atinente al supuesto tercero al que hace referencia en el respectivo escrito, de cuya resolución se notificará a las partes.”
Por tales razones este juzgador seguidamente pasa a decidir “la oposición formulada por la parte intimada el 03 de mayo de 2006 y dilucidando lo atinente al supuesto tercero al que hace referencia en el respectivo escrito, de cuya resolución se notificará a las partes.”
-IV-
SINTESIS DE LA CONVERSIA
Pretende el ciudadano RAFAEL GUERRA DEL VECCHIO, parte actora, que se le pague una cantidad de dinero que le prestó al ciudadano ALFREDO BANDAYAN OBADIA, el 21 de agosto de 2003, arguyendo entre otras cosas, lo cual se detalla a continuación:
• Que en fecha 21 de agosto de 2002, le entregó en calidad de préstamo al ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE BOLIVARES hoy en día VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.400,00), al interés del (1%) anual, la cual sería pagada mensualmente al vencimiento de cada cuota, según se evidencia en el documento notariado por la Notaría Undécima de Caracas y posteriormente Registrado en fecha 28 de octubre de 2003, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 168, Folio 168 del Cuarto Trimestre del año 2003.
• Que garantizaron la devolución de dicho préstamo con la garantía cuya ejecución demanda constituida sobre un inmueble de exclusiva propiedad del deudor hipotecario con las siglas Traya Once (T-11) ubicado en el piso 11 del Edificio Residencias Aguja Azul situado en la Calle Coromoto de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, del Distrito Federal y esta constituido sobre los lotes de terreno denominado A, B, y D, cuyos linderos y medidas se encuentran señaladas en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 16 de octubre de 1975, bajo el Nº 8, Folio 33, Protocolo 1, Tomo 2. El inmueble objeto de la garantía mide aproximadamente SESENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (68,50 m2).
• Que para garantizar el dinero se constituyó hipoteca de primer grado sobre el inmueble antes descrito hasta la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES, hoy en día TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 36.921,00), a favor del ciudadano RAFAEL GUERRA, antes identificado.
• Que el inmueble le pertenece al deudor hipotecario según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, Distrito Federal-Macuto, en fecha 22 de diciembre de 1987, quedando anotado bajo el Nº 29, Protocolo 1º, siendo que del cuerpo del documento se lee que la falta de pago de una mensualidad de interés en su respectivo vencimiento, le hará perder al deudor el beneficio del plazo para el pago de la acreencia que en principio es de 6 meses, y siendo que nunca el deudor pagó ni los intereses ni el capital es por lo que solicitó la Ejecución de la Hipoteca.
• Que sobre el monto demandado es decir el monto total del capital adeudado tanto el capital como los intereses compensatorios se les aplique la corrección monetaria e indexación tomando para ello como base el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela, desde el 28 de agosto de 2002, hasta que la decisión por ejecución quede firme, mas los daños y perjuicios que el incumplimiento del deudor cause al acreedor.
Arguye la parte intimada en su escrito de oposición al procedimiento de Ejecución de Hipoteca, de fecha 3 de mayo de 2006, sus alegatos de oposición y alega entre otras cosas lo que se detalla a continuación:
• Que se opone formalmente al pago que se le intima, de conformidad con el artículo 663 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 2º y 3º.
• Que la presente hipoteca sobre un bien de su propiedad, fue motivado a un préstamo realizado en su nombre pero que el capital entregado fue para un tercero, y de eso esta en conocimiento la parte actora, ya que el tercero in comento se comprometió formalmente y en muchas oportunidades tanto con el acreedor hipotecario como su apoderada debidamente acreditada en autos, a cancelar la deuda de la que el siguiente procedimiento se trata, aunque la titularidad era de él, el verdadero deudor era el tercero, ya que fue el tercero el que recibió, uso y utilizó el monto dado en capital en beneficio propio y eso le consta fehacientemente al acreedor y a su apoderada.
• Que el acreedor esta al tanto que esa deuda no es de él, sino del tercero, quien cancelo montos globales de esa deuda y de otras contraídas por el mismo tercero con el actor en este procedimiento, donde se incluida la presente deuda.
Arguye la parte intimante en su escrito de contestación a la oposición al procedimiento de Ejecución de Hipoteca, de fecha 5 de mayo de 2006, lo siguiente:
• Que se desestime la oposición de fecha 3 de mayo de 2006, por carecer de fundamento jurídico ya que si el dinero recibido y garantizado por el bien inmueble objeto de la Ejecución de Hipoteca, fue entregado a un tercero es responsabilidad exclusiva del deudor hipotecario y no del acreedor.
• Que si se hubiese pagado dicho préstamo su mandante no hubiera interpuesto la Ejecución de Hipoteca ni mucho menos demandado. Además el demandado no presenta fundamento de sus dichos, los cuales son falsos impertinentes, lo cual es razón sine quanon para no admitir la oposición.
-V-
MOTIVACION
Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandada se dio por intimada en fecha 25 de abril de 2006, empezando a computarse a partir de esa fecha, el lapso para formular oposición a la demanda, transcurriendo los siguientes días: 26 y 28 de abril del año dos mil seis (2006); 02, 03, 04, 05, 08 y 09 de mayo del año dos mil seis (2006); en este sentido la parte intimada, consignó escrito de oposición a la demanda en fecha 03 de mayo de 2006, siendo el día cuatro de los ocho que establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
La oposición formulada por el ejecutado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, se fundamenta en los ordinales 2º y 3º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes alegatos:
o Que la garantía hipotecaria constituida sobre un bien de su propiedad fue originada por un préstamo que se realizó a su nombre pero que el capital entregado fue para un tercero.
o Que tal situación es del conocimiento de la parte ejecutante ya que el tercero se comprometió con el acreedor hipotecario como con su apoderada a pagar la deuda que motiva esta solicitud de ejecución de hipoteca.
o Que aunque la titularidad era suya el verdadero deudor era el tercero ya que fue el tercero en que recibió, uso y utilizó en monto dado en préstamo en beneficio propio.
o Que estando el acreedor al tanto de que esa deuda no era de él sino del tercero, este último pago montos globales.
Los supuestos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales fundamenta la oposición el ejecutado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, son los siguientes:
o Ordinal 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil “El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago”,
o Ordinal 3º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil “La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente”.
En cuanto a la oposición sujeta al mencionado ordinal segundo del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que nos ocupa el ejecutado opositor no consignó prueba escrita del pago que alega hizo un tercero, a lo cual esta obligado para que la misma pueda ser tramitada y en consecuencia declarado el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la oposición sujeta al mencionado ordinal tercero del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que nos ocupa el ejecutado opositor no consignó junto con el escrito de oposición prueba escrita del pago y/o prueba escrita del crédito que pretende compensar, a lo cual esta obligado para que la misma pueda ser tramitada y en consecuencia declarado el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente la parte intimada-opositora, NO ALEGO existencia de crédito o pago que pretende compensar.
Debe este juzgador, acatando la sentencia de alzada en comento, dilucidar “lo atinente al supuesto tercero al que hace referencia en el respectivo escrito, de cuya resolución se notificará a las partes.”
En tal sentido debe alertarse, que el escrito de fecha de fecha 3 de mayo de 2006, que contiene la OPOSICION del intimado, se hace mención a la existencia de un tercero que presuntamente fue quien recibió el préstamo garantizado con la hipoteca cuya ejecución se demanda, sin embargo no indica su identificación, ni al menos su nombre y de la lectura detenida del documento público que contiene la evidencia del préstamo y la constitución de la garantía, no se ubica en su texto la intervención de un tercero, de modo que surge total imprecisión sobre este argumento, el cual adicionalmente no es sostenido por prueba alguna, cuyo requisito debe ser exigido igualmente, por aplicación extensiva del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, bajo la consideración de ser el argumento un nuevo supuesto para fundamentar OPOSICION, en honor a la elasticidad que debe existir para el ejercicio del derecho a la defensa, ya que aún siendo considerado un argumento de oposición, no existe identificación del tercero a que se hace mención ni se aportó prueba alguna de su existencia.
En virtud de lo antes expuesto no queda otra alternativa para este Juzgador que desechar las oposiciones formuladas por la parte ejecutada y declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 9 de julio de 2004, debiéndose continuar el procedimiento en adelante como en los casos de sentencia pasadas con autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva para dar lugar a la etapa de ejecución.
-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se desechan las oposiciones formuladas por la parte intimada en el escrito que consignó el 03 de mayo de 2006. SEGUNDO: Se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 9 de julio de 2004, debiéndose continuar el procedimiento en adelante como en los casos de sentencia pasadas con autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de marzo de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA