REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de Marzo 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000223 (34126)
PARTE ACTORA:
CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, –
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JANIO BEST RODRIGUEZ, OSWALDO BEST GONZALEZ Y NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA.- abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 36.216,10.654 y 78.323 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
MARILEGNY DE LOS REYES AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.476-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
-I-
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por este Juzgado por distribución en fecha 07 de Mayo de 2007, en virtud a la demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL a través de su apoderada judicial Nancy Isabel Rivas Acosta, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía el pago de las cuotas mensuales vencidas dejadas de pagar, así como las cuotas especiales más los intereses, generadas en virtud al prestamos para la adquisición de una parcela de terreno ide4ntificada con el número y letra L-6 y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Terrazas de Santa Bárbara, ubicada en el área denominada Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda .-
En fecha 27 de junio de 2007 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado.-
En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció la parte actora y consignó fotostatos necesarios para la compulsa y cuaderno de medidas.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, la parte actora consignó fotostatos para que previa su certificación se le devuelva original del documentos constitutivo de hipoteca -.
En fecha 10 de febrero de 2010 compareció la parte actora y solicitó se le devuelva los originales solicitados.-
En fecha 08 de julio de 2010 compareció el la parte actora y solicitó el abocamiento del juez a la causa.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 08 de julio de 2010, fecha en la cual el apoderado de la parte actora solicitara el abocamiento del juez de la causa, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (04) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ Adalid S-
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