REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Marzo de 2015
204º Y 156º
ASUNTO: AP11-S-2015-000004
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0585, de fecha nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015), contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos FERNANDO IGNACIO ELOY PAREDES ORELLANA y YOLANDA SÁNCHEZ, constante de una (01) pieza principal de cuarenta y ocho (48) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), por el Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción, y Adopción Internacional, Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de la materia por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Instancia. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 26 de Marzo de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-S-2015-000004
SMACK.-